26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

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La Justicia de La Pampa confirmó una sentencia que aplicó la Ley de Protección Integral de la Mujer a un hecho ocurrido con anterioridad a su entrada en vigencia.

(Karolina Grabowska)

El Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa confirmó una sentencia que aplicó la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (26485) en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales a un hecho ocurrido con anterioridad a su entrada en vigencia.

En el caso se declaró la autoría y responsabilidad penal de un hombre, en orden al delito de abuso sexual ejecutado con violencia y sin consentimiento, agravado por haber existido acceso carnal y por haber sido cometido por dos personas. Sin embargo, los abogados defensores fundaron la errónea aplicación de la ley penal sustantiva y argumentaron que la ley 26485 fue sancionada en marzo del año 2009 y su entrada en vigencia fue el 19 de julio del 2010, fecha en que se firmó el decreto 1011/2010 que la reglamentó, esto es, antes del delito atribuido.

 

No obstante, el tribunal pampeano tuvo en cuenta que la mencionada ley es de orden público, salvo excepciones que específicamente se prevén en la misma.

 

Al respecto, los defensores indicaron que del fallo surge claramente que el comienzo de ejecución del delito fue en el mes de abril del 2010, y que "no estaba vigente la 26485, que empezó a regir 3 meses después", por lo que afirmaron que se aplicó contra su asistido retroactivamente la nueva ley en su contra.

No obstante, el tribunal pampeano tuvo en cuenta que la mencionada ley es de orden público, salvo excepciones que específicamente se prevén en la misma, como así que le sentencia recurrida aplicó aspectos que la misma norma considera que son de orden público, como es el principio de amplitud probatoria con la que deben ser investigados los hechos en los que las mujeres son víctimas de violencia o que la prueba debe valorarse conforme al principio de la sana crítica, cuestión que además está específicamente regulada en el procedimiento local, por lo que concluyó que no existió la alegada violación al principio de legalidad.

Y concluyó: "En función de lo expuesto, la sentencia recurrida reviste el alcance de aquellas normas que el propio legislador consideró de orden público. En este orden de ideas, corresponde tener presente que una ley de orden público 'obliga a los operadores del Derecho, como aquellos que trabajan vinculados con esta problemática, a abordar el tema de la violencia de género, cumpliendo y haciendo cumplir la normativa pertinente, evitando que se torne ilusoria. En este sentido, la realización de programas que lleven a cabo tareas de prevención, de promoción de derechos, de educación, de acceso a la justicia, resulta fundamental y debe estar presente en toda agenda pública, con la asignación presupuestaria que permita su concreción'”.



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