10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Blanqueo laboral

La iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo crea un plan de regularización de relaciones laborales del sector privado y permite la extinción de la acción penal prevista por la Ley 27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones.

( Jason Goh en Pixabay)

La cantidad de personas con trabajo registrado en el total del país alcanzó, en febrero 2023, a 13,111 millones, según datos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Este tema ingresó en el paquete de reforma impulsado por el Gobierno nacional, con el objetivo de “regularización de deudas de relaciones laborales o registradas” para empleadores del sector privado. 

El texto, entre otras cuestiones, dispone que “los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley” y que “la regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas”.

También establece que el Ejecutivo reglamentará los efectos que producirá la regularización de las relaciones laborales, lo que podrá comprender la extinción de la acción penal prevista por la Ley 27.430 -Régimen Penal Tributario- y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza "correspondientes a dicha regularización, previstas en las Leyes 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, 17.250 y sus modificatorias, 22.161 y sus modificatorias, el artículo 32 de la Ley 24.557 y sus modificatorias, delitos relativos a los Recursos de la Seguridad Social de la Ley N° 24.769 y sus modificatorias, la Ley 25.212 y su modificatoria, firmes o no, siempre que se encuentren impagas o incumplidas a la fecha de entrada en vigencia” de la normativa.

Asimismo, será regulado por el Ejecutivo la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la ley 26.940 y la condonación de deudas por capital e intereses, “cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social”, es decir el Sistema Integrado Previsional Argentino, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el Régimen Nacional del Seguro de Salud, el Fondo Nacional de Empleo, el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y otros regímenes laborales o de seguridad social que se determinen en la reglamentación.

 

Asimismo, se aclara que incluirse en el régimen las deudas que "se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el empleador se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos"; mientras que "el allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda".

 

En otro tramo de la iniciativa, se estipula que “los trabajadores incluidos en la regularización prevista en el presente régimen tendrán derecho a computar hasta sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la regularización, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley N° 24.241” para la obtención de la Prestación Básica Universal y el beneficio de Prestación por Desempleo.

"La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley. La reglamentación podrá disponer planes de regularización plurianuales, previendo un plazo máximo de 5 años y una regulación anual mínima del 20% de las diferencias. El porcentaje deberá ser constante o decreciente a lo largo de todo el plan de regularización", añade.

Asimismo, se aclara que incluirse en el régimen las deudas que "se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el empleador se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos"; mientras que "el allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda".


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