08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

No se incumplen las conciliaciones

Un fallo condenó a una empresa a abonar una multa en concepto de daño punitivo, luego de que se probara que incumplieron el acuerdo conciliatorio al que habían arribado con la demandante.

En la causa “R. D. M., M. T. c/ K., A. R. Y OTRO s/SUMARISIMO s /INCIDENTE POR MULTA CIVIL POR TRANSGRESION DE LA LDC”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a una empresa a abonar $500.000 en concepto de daño punitivo, luego de que se probara que los demandados incumplieron el acuerdo conciliatorio al que habían arribado con la demandante.

El caso se inició en 2013, luego de que la mujer reclamara por un traje de baño que había adquirido. Tras varios años sin que se lograra realizar la pertinente mediación ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), el juez eximió a la actora de realizar la misma y dio traslado de la demanda.

 

 

“La actitud desaprensiva hacia la actora hace a las demandadas merecedoras de una sanción ejemplificadora que las convenza de modificar su conducta incumplidora y reincidente”, concluyeron los magistrados.

 

 

 

En marzo de 2022, la empresa y su titular ofrecieron pagar $8.500 por el valor de la prenda y una suma igual por la privación de su uso. Además, se señaló que los pagos se harían en el estudio jurídico que los representaba. El ofrecimiento fue aceptado por la actora.

Posteriormente, el Juzgado Nacional en lo Comercial N°12, Hernán Papa, aplicó a las partes demandadas una multa civil de $220.000, en concepto de daño punitivo, conforme el artículo 52 bis de la Ley de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) debido a que no habían cumplido con lo pactado en la audiencia. El 29 de agosto de ese año, la actora apeló la decisión al considerar que el monto resultaba insuficiente y que no se tuvieron en cuenta las circunstancias del caso.

Para los camaristas Miguel Bargallo, Hernán Monclá y Ángel Sala "las demandadas incumplieron en forma deliberada y consciente el acuerdo arribado con la actora, y sólo atinaron a depositar las sumas convenidas cuando se ordenó un embargo sobre una de sus cuentas bancarias, luego de que transcurrieran casi diez meses de que se aprobara en autos la liquidación practicada por la actora y más de diez años desde que se produjo el hecho dañoso que originó este juicio”.

El fallo destacó que no es la primera sanción que se aplica a las partes demandas, “lo cual demuestra que la anterior, evidentemente, no tuvo el efecto disuasivo buscado, porque continuaron con la conducta que les había sido reprochada”. 

“La actitud desaprensiva hacia la actora hace a las demandadas merecedoras de una sanción ejemplificadora que las convenza de modificar su conducta incumplidora y reincidente”, concluyeron los magistrados.

 

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