26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Sentencia memética

La Cámara Civil de Morón resolvió una cuestión procesal compleja en materia de apelación y negligencia probatoria y para facilitar la comprensión de los litigantes recurrió a una imagen de un conocido meme

( Mark Babiy | vecteezy.com)
Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

En un caso ejecutivo que llegó al estudio de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, del Departamento Judicial de Morón, la jueza de grado había declarado la negligencia de la prueba pericial caligráfica de la ejecutada, lo que motivó un recurso de apelación por parte de la misma, y al mismo tiempo generó que esa providencia que concedió el recurso fuera recurrida por la ejecutante con una revocatoria con apelación en subsidio.

Los camaristas José Luis Gallo y Andres Lucio Cunto, primero aclararon que “el auto que concede un recurso de apelación no es, a su vez, susceptible de ser atacado con otro recurso del mismo tipo”, ya que en todo caso el ejecutante lo que debía hacer era plantear la cuestión de la inadmisibilidad del recurso al contestar el traslado para que la alzada lo analice preliminarmente.

Yendo al análisis del caso, agregaron también que la resolución que declaró la negligencia tampoco era en principio,  susceptible de ser apelada al contar con el mecanismo del replanteo según el art. 255 CPCC, pero que dado que los recursos de apelación contra la sentencia del proceso de ejecución se concede en relación, tampoco procedería el replanteo “diseñado para los recursos que tramitan en forma libre”.

Así como las cuestiones que podían discutirse en el proceso de ejecución no pueden luego introducirse en el ordinario posterior (art. 551 CPCC) la cuestión se complicaba más.

 

La resolución que declaró la negligencia tampoco era en principio,  susceptible de ser apelada al contar con el mecanismo del replanteo según el art. 255 CPCC, pero que dado que los recursos de apelación contra la sentencia del proceso de ejecución se concede en relación, tampoco procedería el replanteo “diseñado para los recursos que tramitan en forma libre”

 

En tal sentido, explicaron que la jurisprudencia resolvió el problema permitiendo la apelación al no existir la posibilidad procesal de encontrar en la segunda instancia la compensación de los arts. 377 y 494 in fine CPCC, lo que tornaría la cuestión en “totalmente irrevisable y dejando al litigante de este tipo de procesos (ejecución) en una situación más desfavorable de aquel que litiga en un proceso de conocimiento”.

 

 

 

 

Explicaron que la jurisprudencia resolvió el problema permitiendo la apelación al no existir la posibilidad procesal de encontrar en la segunda instancia la compensación de los arts. 377 y 494 in fine CPCC, lo que tornaría la cuestión en “totalmente irrevisable y dejando al litigante de este tipo de procesos (ejecución) en una situación más desfavorable de aquel que litiga en un proceso de conocimiento”.

 

Así en el caso conocido como “Acuerdo empresario SRL c/ Construir Mejor S.A. y otros s/ cobro ejecutivo”, explicaron que no correspondía declarar mal concedido el recurso interpuesto contra la resolución, pero si correspondía modificar su trámite, quedando el mismo otorgado con trámite diferido en los términos del art. 555 del CPCC, aclarando que no podía resolverse en el momento por no haberse conferido el traslado de la fundamentación a la ejecutante.

Por todo ello resolvieron declarar mal concedido el recurso de apelación del ejecutante sin costas por ser un tema muy controvertido, y conceder el del ejecutado con trámite diferido y teniéndolo por ya fundado para la recurrente de lo que se debía conferir traslado a la contraria en su oportunidad.

Lo curioso del caso es que además los camaristas decidieron graficar la cuestión recurriendo a la utilización de un “meme” como se puede visualizar al finalizar la sentencia y que se adjunta en esta nota.

 

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