26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Vía libre para Roger Waters

Otro amparo en la pared

La medida autosatisfactiva presentada por la DAIA que pretendía suspender los recitales del ex líder de Pink Floyd fue rechazada por la Justicia porteña. Qué dijo el artista en el primero de sus shows.

(Syed Qaseem Raza| vecteezy.com)

A raíz de la llegada al país del artista Roger Waters y tras conocerse los numerosos dichos considerados por muchos como antisemitas,  que el cantante había realizado en otros shows realizados en su gira, se generó un repudio desde algunos sectores, como diputados y hasta hoteles que no quisieron alojarlo, lo que derivó inclusive en una acción de amparo presentada por la DAIA (Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas) que buscaba la suspensión de sus dos recitales por promover discursos de odio y contrariar la ley antidiscriminatoria, y en forma subsidiaria la prevención de que se incurra en ese tipo de actos por su parte o su público.

La acción, caratulada “Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) c/ GCBA y Otros s/ Amparo-Otros” tramitó ante el Juzgado contencioso administrativo N° 13 de la Ciudad de Buenos Aires, donde la pretensión en concreto buscaba que se ordene “el estricto apego a las leyes vigentes en materia de prevención de la discriminación” y se le haga saber que “durante el desarrollo del espectáculo no deberán desplegarse ni permitirse desplegar consignas y/o manifestaciones antisemitas o discriminatorias y/o de apología del nazismo, debiendo asimismo controlar entre el público asistente igual apego a la normativa vigente”.

 

La DAIA entendió que ese tipo de expresiones no podían tener lugar en la ciudad y mucho menos en eventos masivos de gran publicidad como son los recitales, por lo que ante el acaecimiento de conductas discriminatorias constitucionalmente vedadas por el art. 16 CN requería de una tutela urgente.

 

Para los actores luego de conocerse a través de medios internacionales que la policía alemana había iniciado una investigación por incitación al odio tras los recitales del demandado realizados en mayo en Berlín, donde el compositor se visitó con un uniforme similar al que utilizaba la SS Nazi mientras portaba un fusil y utilizaba el nombre de la famosa Ana Frank en la escenografía del espectáculo, todo lo cual generaba una “banalización del holocauso”, a la vez que desplegaba un cerdo inflable gigante con marcas y logos entre los que figuraba la estrella de David en alusión a una iconografía antisemita que circuló en Europa Central en cierta época donde se intentaba representar a los judíos como “cerdos” deshumanizándolos y ridiculizándolos, además de las manifestaciones que el músico habría realizado en diferentes entrevistas y grabaciones donde ponía en duda la masacre terrorista llevada adelante por el grupo Hamás y acusando de genocidio contra el pueblo palestino en Gaza, entre otras expresiones antisemitas, llevaban a fundar la acción por tratarse de actos discriminatorios.

 

En el caso concluyó que no había una “alta probabilidad del derecho alegado” para acceder a la tutela requerida, ya que la misma vulneraría el ejercicio de libertad de expresión e importaría un acto de censura previa por vía judicial contrario al ordenamiento supranacional, nacional y local vigente.

 

La DAIA entendió que ese tipo de expresiones no podían tener lugar en la ciudad y mucho menos en eventos masivos de gran publicidad como son los recitales, por lo que ante el acaecimiento de conductas discriminatorias constitucionalmente vedadas por el art. 16 CN requería de una tutela urgente.

En su dictamen el fiscal de la causa entendió que la acción sería desproporcionada por no existir pruebas de que tales acciones se pudieran repetir en el show, algo que el juez Guillermo Martin Scheibler tomó en consideración para rechazar la acción.

Sumado a ello, el magistrado entendió luego de repasar la normativa en materia de medidas autosatisfactivas y leyes contra la discriminación, que al mismo tiempo también la constitución garantizaba el derecho a publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, el derecho a comunicarse y difundir información libremente así como expresas ideas y opiniones por cualquier medio y sin ningún tipo de censura, el derecho a la libre expresión artísticas y que la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé en relación a los espectáculos públicos en que supuestos se puede aplicar la censura previa.

En el caso concluyó que no había una “alta probabilidad del derecho alegado” para acceder a la tutela requerida, ya que la misma vulneraría el ejercicio de libertad de expresión e importaría un acto de censura previa por vía judicial contrario al ordenamiento supranacional, nacional y local vigente.

Tras conocerse el fallo, en el día de ayer se llevó adelante el primero de los dos shows de Waters en el estadio del Club Atlético River Plate, donde pese a las advertencias, el artista igualmente se refirió sutilmente al la guerra entre Israel y Palestina, aunque en términos más contenidos, haciendo referencia a su defensa de los derechos humanos ("…Si nosotros logramos convencer a los que tienen el poder que insistan en la igualdad de derechos humanos para todos nuestros hermanos y hermanas, sin importar su etnia, religión ni nacionalidad, del río Jordán al Mediterráneo, entonces no habrá más matanzas. Y eso sería algo muy bueno…")

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486