26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

11 años de incumplimiento

La CorteIDH requirió a Argentina que realice los mayores esfuerzos para tipificar la compra y venta de niños y niñas, tomando el histórico caso "Fornerón". Desde hace más de un año, se encuentra en trámite ante el Congreso de la Nación un proyecto de ley.

El caso "Fornerón e Hija vs. Argentina" es emblemático. Se refiere a la guarda judicial y posterior adopción de M., sin contar con el consentimiento de su padre biológico, Leonardo Fornerón, así como a la falta de establecimiento de un régimen de visitas y a la ausencia de una investigación penal efectiva sobre la supuesta “venta” de la niña al matrimonio de guarda. 

Fornerón presentó una denuncia contra el Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que fue luego elevada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

En este escenario se dictó sentencia en 2012 y condenó al Estado argentino responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y al derecho a la protección a la familia establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del Fornerón y de su hija, y estableció una serie de medidas reparatorias. 

Pasaron 11 años de la decisión y la CorteDH requirió a Argentina que realice los mayores esfuerzos para tipificar la compra y venta de niños y niñas. Desde hace más de un año, se encuentra en trámite ante el Congreso de la Nación un proyecto de ley que tiene ese fin.

 

Por último, la Corte destacó que “su aprobación por parte del Congreso de la Nación es fundamental para aprovechar los esfuerzos realizados hasta este momento y que pueden llegar a significar el cumplimiento total de esta reparación”.

 

El Tribunal constató así un incumplimiento estatal de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, prevista en el artículo 2 de la Convención Americana, debido a que al momento de los hechos la “venta” de un niño o niña no estaba impedida o prohibida penalmente en Argentina, sino que se sancionaban otros supuestos de hecho, tales como el ocultamiento o supresión de la filiación.

Por último, la Corte destacó que “su aprobación por parte del Congreso de la Nación es fundamental para aprovechar los esfuerzos realizados hasta este momento y que pueden llegar a significar el cumplimiento total de esta reparación”.


 


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Fornerón CorteIDH Congreso

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