10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Ternas y polémica

Se presentó un amparo contra el avance de una serie de propuestas de designación de jueces realizadas por el Ejecutivo. Se trata de candidatos que no se encuentran en las ternas del Consejo de la Magistratura, sino en las listas complementarias.

La Asociación Civil Igualdad y Justicia (ACIJ) presentó ante el fuero Contencioso Administrativo Federal un amparo contra el avance de una serie de propuestas de designación de jueces realizadas por el Poder Ejecutivo.

La organización cuestionó a los candidatos por no encontrarse en las ternas elevadas por el Consejo de la Magistratura, sino en las listas complementarias de cada concurso elaboradas por el organismo. 

De este modo, solicitaron una medida cautelar para que ni el Senado ni el Poder Ejecutivo avancen con los nombramientos en vacantes de vital importancia: Contencioso Administrativo Federal, en lo Civil y Comercial Federal y en la Sala de Defensa de la Competencia de la Cámara Civil y Comercial Federal.

Desde la asociación civil afirman que el Poder Ejecutivo se apartó de manera evidente de la regulación constitucional y legal para la designación de las y los magistrados. Hace apenas una semana, la Comisión de Acuerdos del Senado recibió en audiencia pública las exposiciones de algunos de los aspirantes.

La Constitución Nacional establece que el Consejo de la Magistratura tiene a su cargo la selección de las y los magistrados y la administración del Poder Judicial. Entre sus atribuciones está la de “emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores”, luego de haber realizado concursos de oposición y antecedentes que aseguren la idoneidad para el cargo.

 

Y añadieron: “Admitir este escenario supondría un regreso al sistema de nombramiento de jueces y juezas de tribunales inferiores que existió históricamente, con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, donde la única limitación que se le exigía al Poder Ejecutivo para la designación de una o un magistrado era contar el acuerdo del Senado. Las designaciones realizadas bajo este sistema claramente resentían la solidez e imagen de probidad que corresponde atribuir al Poder Judicial”.
 

 

Según la Constitución, confeccionadas las ternas, estas son posteriormente remitidas al Poder Ejecutivo, quien debe elegir a una de esas personas y solicitar el acuerdo del Senado para que esa designación quede perfeccionada.

Asimismo, el reglamento de concursos del Consejo dispone que este organismo debe diseñar una lista complementaria, y que el Poder Ejecutivo sólo puede proponer candidatos o candidatas de las listas complementarias cuando una persona integra una terna en más de un concurso ante el supuesto de que alguna de las ternas se torne incompleta.

Además, la normativa establece que -previo a la propuesta de designación de quienes integran la lista complementaria- deberá considerar prioritariamente a los y las postulantes de las listas principales que no hayan sido seleccionados/as. “En otras palabras, recurrir a las listas complementarias es la última opción”, señalaron desde ACIJ.

Y añadieron: “Admitir este escenario supondría un regreso al sistema de nombramiento de jueces y juezas de tribunales inferiores que existió históricamente, con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, donde la única limitación que se le exigía al Poder Ejecutivo para la designación de una o un magistrado era contar el acuerdo del Senado. Las designaciones realizadas bajo este sistema claramente resentían la solidez e imagen de probidad que corresponde atribuir al Poder Judicial”.

 

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