10 de Octubre de 2024
Edición 7068 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/10/2024

Sin arma también hay dolo homicida

El TIP de Santa Rosa confirmó una condena por el homicidio de una mujer, mediando violencia de género. El elemento utilizado no pudo ser secuestrado, pero se valoró el modo en que el mismo fue usado y las condiciones de la víctima y del victimario.

En la causa “A., M. D. s/ Recurso de Impugnación”, el Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa confirmó la sentencia que condenó al imputado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado por haber sido cometido contra una mujer, mediando violencia de género. 

La defensa sostuvo que no se pudo determinar claramente que fue lo que le sucedió a la víctima, es decir, si efectivamente se había caído al levantarse de la cama -como expresó el condenado- o si por el contrario había sido agredida por este último y a consecuencia de ello se produjo la lesión que tenía la víctima.

Según se desprende del expediente, la causa de la muerte fue herniación cerebral, como consecuencia de un hematoma cerebral, debido a un traumatismo de cráneo. El informe médico confirmó también que “la causal de la muerte fue que el traumatismo cráneo encefálico llevó a esta hemorragia cerebral y esta hemorragia cerebral lleva a una herniación del cerebro; el cerebro se hernia hacia abajo por la presión y genera la muerte encefálica” y que “la herida fue producida con o contra un elemento contuso, eso explica la herida que tiene”. 

En este escenario y con el voto de la mayoría, el tribunal pampeano concluyó que el imputado fue el autor de los golpes que generaron las lesiones que provocaron la muerte de la víctima. 

 

Al respecto, afirmaron que la intensidad de los golpes, particularmente en la zona de la cabeza, por un agresor con mayor contextura física, como en el caso, con un elemento contuso dirigido a una zona vital del cuerpo de una víctima significativamente más pequeña, demuestran que no solo existió un dolo de lesionar sino una intención de atentar contra su vida. 

 

En el caso el elemento utilizado no pudo ser secuestrado, sin embargo, los jueces no estimaron el medio empleado, a los fines de tener por probado el dolo homicida, sino el modo en que el mismo fue usado y las condiciones de la víctima y del victimario. 

Al respecto, afirmaron que la intensidad de los golpes, particularmente en la zona de la cabeza, por un agresor con mayor contextura física, como en el caso, con un elemento contuso dirigido a una zona vital del cuerpo de una víctima significativamente más pequeña, demuestran que no solo existió un dolo de lesionar sino una intención de atentar contra su vida. 



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