09 de Diciembre de 2024
Edición 7108 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/12/2024

Volver al futuro con las ganancias de judiciales

Tras la demanda de un fiscal, la justicia federal declaró la inconstitucionalidad del pago de Impuesto a las Ganancias para los magistrados nombrados a partir del año 2017. El fallo destacó que se descuenta el tributo a ciertos sujetos por una mera cuestión temporal.

En la causa “AGUERO ITURBE, JOSE LUIS c/ EN-PROCURACION GENERAL DE LA NACION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°9 declaró la inconstitucionalidad del pago de Impuesto a las Ganancias para los magistrados nombrados a partir del año 2017.

La demanda fue presentada por José Luis Agüero Iturbe, Fiscal General Adjunto nombrado en 2018, y detalló que durante todo el proceso de designación como fiscal, en ningún momento se le hizo firmar documento alguno referido al impuesto a las ganancias; añadiendo que sólo se mencionó el tema en la Audiencia Pública celebrada en el Senado, “en la que entiende que la cuestión quedó abierta para el caso de que se realizara un planteo de inconstitucionalidad, como ocurre en la presente acción”.

 

 

El fallo destacó que el demandante integra un grupo donde sus miembros “ven reducidos sus ingresos por el sólo hecho de haber sido designados con posterioridad a la fecha mencionada, pese a que detentan el mismo cargo y poseen idénticas responsabilidades que los otros que forman parte de los restantes, y que no ven reducidos sus haberes por aplicación del impuesto a las ganancias”.

 

 

 

Agregó el fiscal que “la intangibilidad de la remuneración de los magistrados constituye una garantía de la independencia del Poder Judicial y del Ministerio Público, requisito indispensable del régimen republicano; agregando, que la decisión del constituyente sólo puede cambiarse mediante una reforma de la Constitución Nacional”.

El juez Pablo Cayssials explicó que, "desde el punto de vista constitucional, hacer prevalecer el principio de igualdad supone reconocer que en ciertas circunstancias, puede ser tan injusto imponer la misma contribución a quienes están en desigual situación, como también gravar en distinta forma a quienes tienen iguales medios”.

El magistrado argumentó que “el Tribunal Cimero ha establecido que aquella garantía no constituye una regla absoluta que obligue al legislador a cerrar los ojos ante las diversas circunstancias, condiciones o diferencias que puedan presentarse a su consideración. En cambio, lo que estatuye ese principio es la obligación de igualar a todas las personas o instituciones afectadas por un impuesto dentro de la categoría, grupo o clasificación que le corresponda, evitando distinciones arbitrarias, inspiradas en propósitos manifiestos de hostilidad contra determinadas clases o personas”. 

“Tal hostilidad, se presenta a todas luces en el presente caso, en la medida que se advierte que por identidad de tareas y responsabilidades, se descuenta el impuesto a las ganancias a ciertos sujetos por una mera cuestión temporal, como lo es haber sido designado en un cargo con posterioridad al año 2017”, agregó al respecto. 

En ese marco, el juez federal sostuvo que “el establecimiento de clasificaciones y categorías para la percepción de los impuestos debe ser estrictamente compatible con este principio de igualdad. Ello, no sólo bajo la condición de que todos los que sean colocados en una clase o categoría reciban el mismo tratamiento, sino también -y en lo esencial que la clasificación misma tenga razón de ser; esto es, que corresponda razonablemente a distinciones reales”.

El fallo destacó que el demandante integra un grupo donde sus miembros “ven reducidos sus ingresos por el sólo hecho de haber sido designados con posterioridad a la fecha mencionada, pese a que detentan el mismo cargo y poseen idénticas responsabilidades que los otros que forman parte de los restantes, y que no ven reducidos sus haberes por aplicación del impuesto a las ganancias”.

 

 

 

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