26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Deber de custodia "forzado"

El muerto se fue de rumba

Llevaron un coche fúnebre a reparar y lo dejaron más de 4 años en el taller, ahora deberán pagarle por ocuparle el espacio en el predio. La resolución también tuvo por desistida la reconvención con una sanción para el abogado que "no se presentó a las audiencias".

(Giuseppe Ramos| vecteezy.com)

El dueño de un taller de chapa y pintura demandó a una cooperativa porque tras llevarle un coche fúnebre para su arreglo en el taller, cuando el vehículo estaba listo para su retiro la demandada no volvió a buscarlo habiéndolo “dejado en el olvido” por más de cuatro años.

La acción se caratuló como “cobro de pesos”, y en ella el actor explicó que a la unidad se le realizaron trabajos de chapa y pintura, así como el desmantelado del motor que se envió a Córdoba para su reparación, pero la demandada cuando debió pagar entregó cheques que no pudieron ser cobrados, rechazando inclusive la carta documento por la cual se la intimó al pago, pero sin hacer nada al respecto, por lo que el motor siguió en Córdoba ya que no se mandó por no haberse abonado y la carrocería resguardada en la cochera del actor, dejando indisponible un espacio necesario para trabajar, además de forzarse un deber de custodia sobre la unidad.

Por esos motivos reclamaba el pago de lo adeudado, así como los gastos que generó mantener la unidad en el lugar.

 

El dueño de un taller de chapa y pintura demandó a una cooperativa porque tras llevarle un coche fúnebre para su arreglo en el taller, cuando el vehículo estaba listo para su retiro la demandada no volvió a buscarlo habiéndolo “dejado en el olvido” por más de cuatro años.

 

La demandada por su parte opuso una excepción de “contrato cumplido defectuosamente” como cuestión previa y contestó demanda alegando que su parte encargó la reparación integral del vehículo lo que incluía de parte del actor los trabajos de chapa, pintura y motor, por un monto de $59290, sin que se haya pactado nada sobre que intervenga un tercero o que quisiera cobrar por ello, por lo que si la actora no podía hacer la reparación y requería de un tercero debía cubrirlo dentro del precio pactado, por lo que el cumplimiento solo fue parcial, aclarando que incluso se realizó una denuncia penal. Además, reconvino por daños y perjuicios por el defectuoso cumplimiento contractual.

El expediente, caratulado “Cobro de pesos: R. C. A. c/ Cooperativa Telefónica Libertador General San Martín” fue analizado por la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy, donde se consideró que se trataba de un contrato de locación de obra, que inició en 2010 por lo que era aplicable el Código Civil, y que en lo referente a la rectificación del motor como es sabido que se requiere de talleres especializados se trataba de un supuesto del art. 626 CC donde la ejecución de la obra la realiza otro.

 

La reconvención se tuvo por desistida porque el letrado no acudió a la audiencia de vista de causa, por lo que la resolución del contrato pretendida y los daños debían descartarse, sancionándose inclusive al letrado con la no regulación de honorarios según el art. 24 de la ley 4055 de Jujuy.

 

Para los camaristas José Alejandro López Iriarte, Esteban Javier Arias Cau y Elba Rita Cabezas, la defensa sobre cumplimiento defectuoso no podía prosperar, toda vez que en el intercambio epistolar donde la actora reclamaba el gasto de cochera e intimaba a la demandada a retirar la unidad, la misma al contestar da a entender que sabía que el motor se envió a Córdoba con anterioridad sin indicar que se trate de un incumplimiento contractual (momento en que debía haberlo señalado), por lo que no se advertía que la subcontratación sea traduzca en un incumplimiento contractual, sumado a que el pago realizado por cheques se alegó no pudieron ser cobrados.

Al respecto entendieron también que los cheques entregados no equivalían a un pago ni tenían carácter extintivo o liberatorio, ya que no se presentaron recibos cancelatorios y se desistió de la pericia contable de la demandada, por lo que al no acreditarse el depósito en la cuenta del beneficiario la entrega del cheque no podía considerarse como un verdadero pago.

 

si bien no se trató de un contrato de depósito típico sino una guarda impuesta de hecho … lo cierto era que implicó una restricción a los derechos del actor por la ocupación del espacio y por la obligación de custodia impuesta sobre el mismo …que lo habilitaban a reclamar una contraprestación

 

Por otro lado, la reconvención se tuvo por desistida porque el letrado no acudió a la audiencia de vista de causa, por lo que la resolución del contrato pretendida y los daños debían descartarse, sancionándose inclusive al letrado con la no regulación de honorarios según el art. 24 de la ley 4055 de Jujuy.

Para terminar los jueces vieron que si bien no se trató de un contrato de depósito típico sino una guarda impuesta de hecho al no pagarse la rectificación del motor ni retirarse el vehículo del taller, lo cierto era que implicó una restricción a los derechos del actor por la ocupación del espacio y por la obligación de custodia impuesta sobre el mismo, la que debía juzgarse por analogía con las reglas del depósito, que lo habilitaban a reclamar una contraprestación por todo el tiempo que el vehículo permaneció bajo su cuidado y en su predio, ya que lo contrario implicaría beneficiar al locatario sin causa.

Por todo ello hicieron lugar parcialmente a la demanda obligando a la cooperativa a pagar $267.000 (tomando en cuenta el valor de las cocheras por un total de 118 meses) más intereses y costas, teniendo a su vez por desistida de la reconvención por lo cual también la condenaron en costas.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486