09 de Octubre de 2024
Edición 7067 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/10/2024
El accionado no contestó demanda

Compensación millonaria

Una Cámara de Apelaciones readecuó una compensación económica de 25 millones de pesos tomando de referencia el valor del Salario mínimo, que al momento de la interposición de demanda era de 23 mil pesos. La suma fue elevada a 119 millones

Por:
Sebastián
Onocko
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Una compensación económica valuada en $25.000.000 en un solo pago fue apelada por el demandado quien cuestionó que la actora vivía en un inmueble que fue adquirido por ambos mientras convivían cuyo valor venal era “muy alto” por lo que solicitó que se reduzca la compensación a un importe de $ 2 millones y que se ordene a pagar el total o parte del dinero determinado en favor de la actora con el usufructo del inmueble común por el término de 10 años.

A su vez criticó que el valor fijado era muy gravoso y no tenía fundamentos para llegar a ese valor cuando además no se tuvo en cuenta la casa en la ecuación.

El caso, bajo la carátula “G. F. B. c/ A. F. L. s/ Acción Compensación Económica”, fue elevado a la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen, donde los magistrados recordaron que el demandado no había contestado la demanda por lo que los hechos narrados en la misma debían ser tenidos por ciertos, en donde se relataron los roles de la pareja durante la convivencia, cual fue el patrimonio económico de cada parte al inicio de la relación y al finalizar la misma, así como el desequilibrio patrimonial expuesto.

 

El demandado no había contestado la demanda por lo que los hechos narrados en la misma debían ser tenidos por ciertos, en donde se relataron los roles de la pareja durante la convivencia, cual fue el patrimonio económico de cada parte al inicio de la relación y al finalizar la misma, así como el desequilibrio patrimonial expuesto

 

Por ese motivo para los camaristas Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, el apelante no podía introducir en la alzada aquellas cuestiones que teniendo posibilidad de oponer en la instancia previa optó por no hacerlo, y por ello no se podía tomar en cuenta la implicancia que pudo haber tenido en la determinación de la compensación solicitada por la actora que existiera un inmueble en común, si al guardar silencio terminó reconociendo la suma de $25.000.000 solicitada por la actora como compensación.

Tampoco se podía entender que el demandado no tenga capacidad económica cuando al no contestar la demanda se tuvo por reconocido la información aportada por la actora, que daba cuenta de lo contrario. Por lo tanto, quedaban desplazados sus intentos de minimizar su situación patrimonial, económica y financiera, y la queja no podía ser atendida.

Por su parte la actora también apeló la decisión al cuestionar por un lado que no se fijó un plazo para el cumplimiento, y por otro que el monto de la sentencia debía ser reajustado tomando como parámetro el SMVM.

 

Cuando se interpuso la demanda el SMVM era de $23.544, por lo que los $25.000.000 reclamados equivalían a 1061,8916 salarios, mientras que ahora el SMVM era de $112.500 por lo que esos $25.000.000 hoy equivaldrían a $119.454.180 representativa del importe histórico tomado para la condena a valores actuales.

 

Así los jueces de segunda instancia evaluaron que lo peticionado era algo que el tribunal había practicado en múltiples causas por la inflación y la depreciación monetaria y que no se trataba de mecanismos de actualización, reajuste o indexación mediante operaciones matemáticas sino de readecuar el monto que se fijó en valores históricos del momento de la demanda, para traerlo a valores actuales.

Así, cuando se interpuso la demanda el SMVM era de $23.544, por lo que los $25.000.000 reclamados equivalían a 1061,8916 salarios, mientras que ahora el SMVM era de $112.500 por lo que esos $25.000.000 hoy equivaldrían a $119.454.180 representativa del importe histórico tomado para la condena a valores actuales.

Y los intereses que reclamaba en el recurso no podían otorgarse porque no se solicitaron en la demanda, por lo que por el principio de congruencia según la Corte “si los intereses no fueron objeto de petición en la demanda no puede condenarse a la accionada a cumplir una obligación que no integra la litis, ya que afectaría el principio de congruencia en su vinculación con el derecho de defensa en juicio”.

Por esos motivos decidieron desestimar el recurso del demandado con costas, y admitir parcialmente el de la actora fijando como compensación económica la suma de $119.454.180, desestimando el cómputo de intereses.

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