29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Filiación gracias a la hermana

Cuando su padre murió, una mujer decidió iniciar el trámite de filiación para llevar en el DNI su apellido y fue posible gracias a la colaboración de su media hermana. El fallo destacó el valor del derecho a la identidad.

En la causa “F., Y., G. C/P., C., A. S/ ACCIONES DE FILIACION”, el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti hizo lugar a la demanda de filiación de una mujer, cuyo padre murió, gracias al aporte de una hermana. 

La demandante decidió llevar el apellido de su padre, que había fallecido en 2021. Siempre tuvo vínculo con el hombre, aunque por distintas circunstancias de la vida él no la reconoció el día de su nacimiento. Durante la niñez estrechó algunos contactos con una media hermana, a quién contactó para iniciar el trámite.

La media hermana se presentó ante el Laboratorio Forense que el Poder Judicial tiene en Bariloche y el resultado fue contundente: casi un ciento por ciento de compatibilidad.

 

La sentencia destacó que “el derecho a la identidad, plasmado en el art. 33 de la CN es un derecho humano, universal e inalienable que el Estado debe respetar y garantizar en su pleno ejercicio”, ya que “los vínculos basados en la sinceridad son muchos más resistentes que aquéllos basados en una ficción”. 

 

 

El fallo destacó el derecho a la verdad biológica, es decir, a que se construya la identidad sobre la base de la certeza acerca de los lazos biológicos o “de sangre”. También se consignó que la Constitución y los pactos internacionales le otorgan preeminencia al derecho a la verdad, al derecho a la identidad y a la verdad biológica.

“Esto significa que cuando la realidad de un vínculo biológico no se encuentra reflejada en el plano jurídico, debe reconocerse el derecho a la persona a lograr el estado de familia que corresponda con su relación de sangre, y para ello  deberá contar entonces con las acciones pertinentes tanto para destruir un emplazamiento que no coincide con dicho vínculo, como para obtener el emplazamiento que logre la debida concordancia”, sostuvo la jueza.

La sentencia destacó que “el derecho a la identidad, plasmado en el art. 33 de la CN es un derecho humano, universal e inalienable que el Estado debe respetar y garantizar en su pleno ejercicio”, ya que “los vínculos basados en la sinceridad son muchos más resistentes que aquéllos basados en una ficción”. 

 

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
filiación ADN identidad

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
La socioafectividad y la doctrina de la descarnación
Triple filiación por la identidad
La jueza llamó a revisar el paradigma biologicista
Filiación poliamorosa

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486