10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Sin confianza con el abusador

Un hombre fue denunciado por abuso sexual en su puesto y la empresa donde trabajaba decidió despedirlo por pérdida de confianza. Para los jueces, la decisión se ajusta a derecho y su reclamo indemnizatorio no puede prosperar.

En la causa “D. C. A. c/ Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica s/ despido”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido por pérdida de confianza de un trabajador que cometió un abuso sexual en el box de radiología.

El hombre se desempeñaba en la Fundación Favaloro y fue despido luego de la queja de una paciente que le reprochó acciones y conductas a las que tildó de indecorosas y abusivas además de señalar que podrían constituir abusos deshonestos en el trato con las pacientes.

 

 

El fallo destacó que “la ruptura por pérdida de confianza debe derivar de un hecho que conculque las expectativas acerca de una conducta leal y acorde con dichos deberes creadas con el devenir del vínculo, frustrado a raíz de un suceso que lleva a la convicción de que el trabajador ya no es confiable, pues cabe esperar la reiteración de conductas similares; y estimo que, en el caso, la conducta de la actor no se patentiza acorde al cumplimiento de dichos deberes”.

 

 

 

Por el hecho, el despedido fue denunciado por abuso sexual y resultó sobreseído, aunque de igual manera la empresa decidió rescindir su contrato laboral.

El Tribunal integrado por Carlos Pose y Graciela Craig explicó que “se considera legítimo el despido impuesto por la demandada, pues valoradas las circunstancias analizadas en sede penal en el marco de las obligaciones que emanan de un contrato de trabajo, las irregularidades en las que aparece involucrado el accionante con relación al abuso que se habría dado en el box de radiología, por su magnitud, es razonablemente configurativo de una situación objetiva de pérdida de confianza”.

Además, “no puede dudarse que la denuncia efectuada, por vía de hipótesis, podría afectar el buen nombre y honor de la empresa dedicada a la dación de prestaciones médicas”, agregaron los camaristas al respecto. 

El fallo destacó que “la ruptura por pérdida de confianza debe derivar de un hecho que conculque las expectativas acerca de una conducta leal y acorde con dichos deberes creadas con el devenir del vínculo, frustrado a raíz de un suceso que lleva a la convicción de que el trabajador ya no es confiable, pues cabe esperar la reiteración de conductas similares; y estimo que, en el caso, la conducta de la actor no se patentiza acorde al cumplimiento de dichos deberes”.

“En efecto, no puede soslayarse que la decisión resolutoria adoptada por la accionada no se basa en la imputación lisa y llana de la comisión de un delito sino, en la pérdida de confianza que deriva del estado de sospecha que genera la participación que tuvo el actor en sucesos sumamente delicados”, concluyó la sentencia.

Por lo expuesto, los magistrados resolvieron rechazar el reclamo indemnizatorio del trabajador, lo que “también conlleva a la desestimación del reclamo fundado en el art. 2º de la ley 25.323 pues de tratándose de un despido legítimo es inviable”.

 

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