15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024
Afecta la salud del actor

Algo huele mal

La Justicia de La Pampa ordenó la reparación y/o reubicación de una cañería, correspondiente a residuos cloacales de otras unidades de un complejo habitacional, que atravesaba la vivienda de un jubilado, provocando su progresivo deterioro y la exposición de los líquidos.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa revocó el rechazo de la medida autosatisfactiva peticionada y declaró su procedencia parcial ordenando la reparación y/o reubicación de una cañería, correspondiente a residuos cloacales de otras unidades de un complejo habitacional, que atravesaba la vivienda del actor, provocando su progresivo deterioro y la exposición de los líquidos en su interior. 

En primera instancia se rechazó la medida autosatisfactiva peticionada y, en consecuencias, se impuso costas al accionante y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. Según se desprende de la causa, la rotura de las cañerías generó la acumulación de residuos cloacales y agua bajo el piso de la vivienda, produciendo su hundimiento y que deba ser levantado para sacar los restos. 

En concreto, los os residuos cloacales de las otras unidades corren prácticamente a "cielo abierto" dentro del hogar del peticionante, con hundimiento de pisos en efecto embudo, por el calamitoso estado de las cañerías, con evidentes peligros estructurales. 

En el caso, el actor solicitó como medida complementaria, la posibilidad de contar con vivienda transitoria en otro lugar para él y para quienes habitan el inmueble. Ese pedido fue aceptado por el tribunal que, por el contrario, se ordenó la “reparación y/o reubicación de la cañería madre que atraviesa el departamento, ello en el plazo máximo de 90 días, debiendo el consorcio accionado presentar en ese lapso, informes quincenales al Juzgado de Primera Instancia, a efectos de dar debida nota del grado de avance de las obras de reparación”.

De este modo, los jueces de Alzada consideraron necesario revocar el rechazo de la medida autosatisfactiva peticionada, ante el especial y particular caso concreto bajo análisis, en el cual “se presta una decidida atención a la edad del requirente (78 años), a su salud y al riesgo cierto que representa una respuesta judicial tardía e ineficaz dada la naturaleza y gravedad de los hechos denunciados”.

En el caso, el actor solicitó como medida complementaria, la posibilidad de contar con vivienda transitoria en otro lugar para él y para quienes habitan el inmueble. Ese pedido fue aceptado por el tribunal que, por el contrario, se ordenó la “reparación y/o reubicación de la cañería madre que atraviesa el departamento, ello en el plazo máximo de 90 días, debiendo el consorcio accionado presentar en ese lapso, informes quincenales al Juzgado de Primera Instancia, a efectos de dar debida nota del grado de avance de las obras de reparación”.



 



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