26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Cuando el CCyC no da respuestas

La Justicia de Córdoba declaró la adoptabilidad de una niña que nació luego de que la persona gestante, de 12 años, solicitó acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) en la semana 35 semanas. El supuesto de adoptabilidad no fue previsto por el legislador.

En la causa “D., L. - Control de legalidad (Ley 9944 - art. 56)”, el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba declaró la adoptabilidad de una niña que nació luego de que la persona gestante, una adolescente de 12 años, solicitó acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) en la semana 35 semanas.

“La determinación de la ILE de la mujer, adulta o niña, es un punto sin retorno para el nacido, la gestante y los parientes de esta última”, dijo la magistrada, quien hizo hincapié en un nuevo supuesto de adoptabilidad no previsto por el legislador en el artículo 607 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). 

En el caso se valoró que el consentimiento informado para el acceso a una interrupción de embarazo -firmado por la menor y su progenitora como representante legal- y que, llamarla al proceso, sería una exposición innecesaria.

De este modo, la jueza cordobesa se apartó del procedimiento regulado y dispuso que la gestante no fuera citada al proceso de adopción. Declaró que, en este caso, no resulta aplicable el artículo 608 inc. “b” del CCCN en cuanto determina que en el procedimiento de adoptabilidad se requiere la intervención con carácter de parte, de los padres u otros representantes legales del niño, niña o adolescentes. 

En el caso se valoró que el consentimiento informado para el acceso a una interrupción de embarazo -firmado por la menor y su progenitora como representante legal- y que, llamarla al proceso, sería una exposición innecesaria. “Se le causaría una victimización secundaria y violencia de género modalidad institucional”, indicó.

Para la sentenciante, “esto no es una limitación al ejercicio del derecho de defensa sino por el contrario, es en respeto a su autodeterminación registrada en el consentimiento informado”. 

También valoró negativamente que la recién nacida sea resguardada en una familia transitoria y ordenó el egreso del hospital directamente con quienes se escogieron del Registro Único de Adoptantes, “dado lo previsible del desenlace judicial en estos contextos y con el objetivo de evitar una mutación de cuidados y afectación al apego”.


 



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