10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Mala pata para la ART

La Cámara laboral revocó una sentencia de grado y condenó a una ART por el accidente in itinere que sufrió una trabajadora, que al salir de su casa intentó cerrar el garaje, pisó un hueco sin rejilla y se lesionó el pie.

(Intermedichbo)

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de grado y condenó a una ART por el accidente in itinere que sufrió una trabajadora, que al salir de su casa intentó cerrar el garaje, pisó un hueco sin rejilla y se lesionó el pie.

La actora salió de su casa para tomar su servicio de enfermería en un hospital y al querer cerrar el portón del garaje pisó un hueco sin rejilla en la salida, lo que provocó que su pié izquierdo se doblara y sintió un dolor en la cintura. 

Ante el reclamo a la ART, el juez de grado rechazó la demanda por accidente de trabajo, pues la actora no indicó el trayecto habitualmente transitado desde su casa hasta el lugar de prestación de tareas, ni donde sufrió el accidente invocado. La trabajadora apeló la decisión.

Vale recordar que el artículo 6 de la ley 24.557 establece que “se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo”.  

En este escenario, la Alzada explicó que se trató de una situación in itinere, es decir, el desarrollo del trayecto desde el hogar al establecimiento donde se prestan tareas - o viceversa- cuando la trabajadora “ya había iniciado el recorrido al trasponer el umbral de la puerta de su domicilio para ir a su trabajo”. 

Vale recordar que el artículo 6 de la ley 24.557 establece que “se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo”. 

“En otras palabras, a la luz de la norma citada, con la específica referencia a un trayecto, las constancias de la causa y lo manifestado por la parte actora en su escrito recursivo, considero que, al trasponer el umbral de la puerta de su casa, la trabajadora ya había iniciado el trayecto hasta su lugar de trabajo, tal como lo requiere la citada norma legal”, concluyeron los jueces Héctor C. Guisado, y Manuel Diez Selva.



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