08 de Octubre de 2024
Edición 7066 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/10/2024
Decisión de la Cámara Civil

Candidato a indemnizar

Alejandro Carlos Biondini, exprecandidato a presidente por el Frente Patriota, deberá resarcir a una joven por utilizar su imagen en un spot que formó parte de la campaña, en 2019. Su foto también apareció en distintas redes sociales sin su consentimiento.

(Télam)

La Sala C de la Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de grado que condenó a Alejandro Carlos Biondini, exprecandidato a presidente por el Frente Patriota, a resarcir a una joven por utilizar su imagen en una publicidad que formó parte de la campaña de 2019.

La sentencia de grado hizo lugar a la demanda contra Biondini y la “Alianza Electoral Frente Patriota”, a quienes condenó al pago de la suma de $2.450.000, con más sus intereses, en concepto de daño al proyecto de vida, incapacidad psíquica y tratamiento futuro, y daño moral.

Desde el espacio argumentaron que la joven participó voluntariamente de un acto público de un partido político, se filmó y se fotografió con el candidato, a su vez que aquella “fue consciente de estar siendo filmada” y que las imágenes no fueron captadas en la vía pública, sino en un acto de lanzamiento de campaña de la alianza político-electoral “Frente Patriota”, en la sede de la Asociación “Unione e Benevolanza”.

La mujer apareció en los spot de campaña saludando al entonces candidato, como también en diferentes redes sociales. Pero en la causa no se aportó ninguna prueba dirigida a acreditar la existencia de consentimiento de la demandante.

La demandante se encontraba en el acto en su rol de fotógrafa profesional y fotoperiodista, y que “por tratarse de un derecho personalísimo que ha sido violentado mediante la difusión pública de su imagen videofilmada, sin la pertinente autorización, ello genera un deber resarcitorio que autoriza la indemnización pretendida”, confirmó el Tribunal de Alzada. 

En el caso también se descartó de plano la aplicación de las excepciones contempladas en los incisos b y c del artículo 53 del Código Civil y Comercial por no existir interés científico ni tratarse del ejercicio regular del derecho a informar. La demandante se encontraba en el acto en su rol de fotógrafa profesional y fotoperiodista, y que “por tratarse de un derecho personalísimo que ha sido violentado mediante la difusión pública de su imagen videofilmada, sin la pertinente autorización, ello genera un deber resarcitorio que autoriza la indemnización pretendida”, confirmó el Tribunal de Alzada. 

Y añadieron: “Si hay algo que le pertenece a alguien como atributo de la personalidad es la propia imagen, el cuerpo y la identidad que no están disponibles a capricho o voluntad de nadie”.

“No importa si la profesión de la actora es la de periodista, por cuanto aquello no excluye un simultáneo menoscabo espiritual, pues un profesional sigue conservando derechos personalísimos en paridad con el resto de los seres humanos”, dijeron los camaristas Omar Luis Díaz Solimine, Juan Manuel Converset y Pablo Trípoli.



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