17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Bien fundamentado

El STJ Córdoba anuló una sentencia de Alzada y reiteró la necesidad de explicar detenidamente por qué se decide la aplicación de una regla de derecho y no otra.

En la causa “Miro, María Antonia y otros C/ Rezzonico, María Graciela - Acciones Posesorias / Reales — Reivindicación - Recurso Directo”, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba anuló una sentencia y reiteró la necesidad de explicar detenidamente por qué se decide la aplicación de una regla de derecho y no otra, como también la exigencia de brindar respuesta a todos los planteos de las partes.


En el caso se había planteado que resultaba aplicable el artículo 2256 inciso b, del Código Civil y Comercial, pero la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Sexta Nominación de la capital provincial dio por sentado que era inaplicable y que el caso debía juzgarse a la luz del artículo 2256, inciso c. 

En este escenario, la Sala Civil y Comercial del Alto Tribunal cordobés consideró que el cambio de encuadramiento legal era decisivo, ya que variaba el resultado del pleito, y que la causa “exigía a los sentenciantes que previo a analizar el plexo probatorio, brinde una explicación coherente y adecuada al planteo de la recurrente”. 

Y así concluyó que al no haberse justificado la presunción que autoriza la norma cuestionada (inciso c, artículo 2256, CCyC), mediante la “explicitación de razones que descarten el planteo central de la recurrente, lucen infundadas las conclusiones que el tribunal extrajo de la prueba rendida”.

“El itinerario racional seguido fue inverso, pues partiendo de una presunción que autoriza la norma puesta en jaque (inc. c), art. 2256 del CCCN), se procedió a valorar la prueba rendida, lo que afecta la validez de todo el razonamiento elaborado al efecto”, destalló la sentencia.

Y así concluyó que al no haberse justificado la presunción que autoriza la norma cuestionada (inciso c, artículo 2256, CCyC), mediante la “explicitación de razones que descarten el planteo central de la recurrente, lucen infundadas las conclusiones que el tribunal extrajo de la prueba rendida”. De este modo, el TSJ hizo lugar al recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, anular la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones.


Aparecen en esta nota:
Córdoba recurso STJ fundamentos

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486