06 de Noviembre de 2024
Edición 7086 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/11/2024

Tan solo víctima vial

El STJ de La Pampa confirmó que la no cobertura del seguro, por ausencia del carnet habilitante del conductor de un vehículo que protagonizó un accidente, solo puede ser oponible al asegurado pero no puede serlo respecto a las víctimas del siniestro que no fueron parte de la contratación.

(Argentina Gob.)

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa confirmó el fallo que había resuelto que la no cobertura del seguro, por ausencia del carnet habilitante del conductor de un vehículo que protagonizó un accidente de tránsito, solo puede ser oponible al asegurado pero no puede serlo respecto a las víctimas del siniestro que no fueron parte de la contratación del seguro.

En el caso, el vehículo asegurado era conducido por una persona que no poseía habilitación para conducir, y que no era el tomador del seguro del automotor. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial había revocado la exclusión de cobertura decretada en primera instancia.

En la causa “L. A. F. D y otro C/ C. K. A. y otros S/ Ordinario”, el Alto Tribunal pampeano afirmó que la cláusula de exclusión de cobertura que limita la responsabilidad de la compañía aseguradora, ante el supuesto de ausencia de licencia de conducir de un conductor no tomador del seguro, resulta inoponible a las víctimas del siniestro toda vez que desnaturaliza las obligaciones de las partes, en la medida que extiende las consecuencias previstas para el asegurado al caso de un tercero conductor.

Los jueces, asimismo, aclararon que la solución “no contradice” lo resuelto por la Corte Suprema en los antecedentes “Flores” y “Buffoni”.

También señaló que, de revocarse la resolución de la instancia anterior, arriesgan quedar sin un deudor solvente que asuma el pago de la indemnización, y las terceras afectadas en el siniestro que “debieron soportar las consecuencias dañosas no estaban siendo transportadas en el vehículo que ocasionó el accidente, ni tuvieron culpa en su ocurrencia, sino que se trataba de dos personas que circulaban a bordo de una motocicleta, contra la cual impactó el vehículo asegurado”.

Los jueces, asimismo, aclararon que la solución “no contradice” lo resuelto por la Corte Suprema en los antecedentes “Flores” y “Buffoni”, ya que en primero de ellos lo discutido era la oponibilidad del límite de cobertura, hasta el cual la aseguradora cubriría el siniestro mientras que en el caso se discute la oponibilidad de la cláusula que implica el no seguro, esto es, lisa y llanamente el no pago de indemnización por parte de la compañía. 

“En el segundo precedente se examinó la participación de los damnificados en el hecho dañoso toda vez que la solución tiene en cuenta la asunción de riesgos por parte de las víctimas –quienes reclamaban allí eran las personas transportadas en la cajuela de una camioneta, lugar no apto para el transporte de personas– y por esta razón habían contribuido al resultado dañoso”, concluyó el Tribunal.



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