13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024
Beneficio de litigar sin gastos

Sin beneficio y con costas

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a un recurso interpuesto por el Fisco Nacional y condenó en costas a una empresa que había solicitado un beneficio de litigar sin gastos que fuera rechazado.

Luego de que el Tribunal Fiscal de la Nación denegara el beneficio de litigar sin gastos solicitado por una empresa actora, y la intimara a pagar la tasa de actuación bajo apercibimiento de librar certificado de deuda pero todo ello “sin costas”, la decisión motivó un recurso de apelación por parte del Fisco Nacional que cuestionó esa exención a favor del actor.

El caso se conoció como “Incidente Nº 1 - ACTOR: S.A. SA DEMANDADO: AFIP - DGA s/Benef. De Litigar sin gastos“ y llegó hasta la Sala V de la Cámara Contencioso administrativo federal, donde el fisco solicitó la imposición de las costas al incidentista perdidoso.

 

El beneficio de litigar sin gastos era una actuación incidental, rigiéndose en materia de costas por el art. 69 del CPCCN por lo que “en caso de denegarse el beneficio, el solicitante debe pagar las costas del incidente originado en su pedido”.

 

Los camaristas Guillermo Fabio Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge F. Alemany, explicaron que el beneficio de litigar sin gastos o declaratoria de pobreza es una exención provisional de las costas procesales a favor de una parte carente de recursos, para facilitar el acceso a los organos jurisdiccionales estatales evitando que se tenga que prescindir de ellos por la falta de medios, garantizando de esta forma la defensa en juicio que nuestra constitución nacional establece.

Explicaron que el beneficio de litigar sin gastos era una actuación incidental, rigiendose en materia de costas por el art. 69 del CPCCN por lo que “en caso de denegarse el beneficio, el solicitante debe pagar las costas del incidente originado en su pedido”.

Por esos motivos decidieron hacer lugar al recurso de apelación e imponer las costas de la anterior instancia al actor solicitante del beneficio, imponiéndose las de segunda instancia por el orden causado al no haber contradictorio.


 

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