03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Los derechos laborales no se privatizan

El Máximo Tribunal determinó que una firma es continuadora de una empresa estatal, por tratarse de una “transferencia de un establecimiento”. De esa forma, entendió que no puede deslindarse de la regla de solidaridad prevista en la LCT.

( Jason Goh en Pixabay)

La Corte Suprema confirmó una decisión que consideró que una firma, continuadora de una empresa estatal, no puede deslindarse de la regla de solidaridad prevista para las obligaciones de índole laboral que ampara a los trabajadores afectados por el proceso de privatización.

En el caso, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó parcialmente la sentencia de grado y reconoció el derecho de un jubilado de Agua y Energía Eléctrica S.E., de percibir el rubro “rebaja de tarifa” de luz y de gas previsto en el artículo 78 del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75 por el período reclamado, que deberá ser abonado por la continuadora de la empresa estatal, TRANSENER S.A., creada durante el proceso de privatización de los servicios públicos en nuestro país.

El tribunal explicó que las leyes dictadas en relación con la Reforma del Estado y la Emergencia Económica que regularon la liquidación de la empresa Agua y Energía Eléctrica S.E. no poseían entidad para derogar los derechos adquiridos por los trabajadores en virtud de las normas establecidas en el CCT 36/75.

Los camaristas también recordaron que esos convenios, una vez homologados por la autoridad administrativa, se aplican a todos los trabajadores y empleadores de la actividad regulada por ellos, y cuentan con la protección del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Contra esa sentencia, la codemandada TRANSENER S.A. interpuso recurso extraordinario, que fue denegado y motivó la queja en la causa “Oviedo, Adolfo Catalino c/ Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y otros s/ otros procesos laborales”.

En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal advirtió que la codemandada TRANSENER S.A. “no puede deslindarse de la regla de solidaridad prevista en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para las obligaciones de índole laboral que ampara a los trabajadores afectados por el proceso de privatización de empresas, aun cuando la relación laboral y la causa del crédito que se reclama sean anteriores a la privatización y los reclamantes no hayan sido transferidos”.

Con el voto de Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal confirmó la decisión tras compartir los fundamentos y conclusiones del procurador Víctor Abramovich.

En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal advirtió que la codemandada TRANSENER S.A. “no puede deslindarse de la regla de solidaridad prevista en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para las obligaciones de índole laboral que ampara a los trabajadores afectados por el proceso de privatización de empresas, aun cuando la relación laboral y la causa del crédito que se reclama sean anteriores a la privatización y los reclamantes no hayan sido transferidos”.

“En efecto, en el caso bajo examen, debe considerarse que hubo una “transferencia de un establecimiento” en los términos de los artículos 225 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo y por tanto, que TRANSENER S.A. resultó la continuadora de Aguas y Energía S.E”, concluyó.



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