14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Un "festejo" condenatorio

Casación Federal anuló la absolución dictada a dos militares en una causa por abuso sexual contra una aspirante a soldado voluntario, durante un festejo de fin de año en un escuadrón de Paraná en 2017 y pidió analizar el caso con perspectiva de género. .

La Cámara Federal de Casación Penal anuló la absolución dictada a dos militares en una causa por abuso sexual contra una aspirante a soldado voluntario, durante un festejo de fin de año en un escuadrón de Paraná y pidió analizar el caso con perspectiva de género.

El Tribunal integrado por Juan Carlos Gemignani, Mariano Borinsky y Daniel Petrone sostuvo que en la sentencia anterior se realizó una "arbitraria y contradictoria" valoración de la prueba.

En ese marco, los camaristas sostuvieron que es necesario analizar el caso con perspectiva de género y "en resguardo de los derechos de la víctima" y además dejó firme una indemnización por "daño psicológico y moral" a la víctima que deberán pagar el Estado Nacional y un condenado en el caso.

 

El fallo está "teñido de arbitrariedad" y por ello "se impone su anulación", "más aún cuando el vicio recayó sobre la omisión de evaluación del testimonio de la víctima, de las restantes evidencias y del contexto en el que se produjo el hecho", concluyeron los magistrados.

 

 

Para los magistrados existió "la afirmación de un obrar justificado con estereotipos de género en forma genérica, como también, un abordaje del caso de una manera dogmática jurídica al descartar la tipicidad del accionar imputado" y "sin analizar otras posibles intervenciones penalmente relevantes". 

El Tribunal Oral Federal de Paraná emitió veredicto el 21 de septiembre de 2022 en relación a la denuncia de la aspirante que narró que el 23 de noviembre de 2017 en "dependencias del Escuadrón de Comunicaciones –Guarnición Ejército Paraná, ante la culminación de un curso NIB (Núcleo de Instrucción Básica) para ingresar como Soldado Voluntaria" fue víctima de abuso "perpetrado por un superior jerárquico Gerardo Elías Rivoldi", quien sí fue condenado en ese debate a tres años de prisión de ejecución condicional.

"La cuestión debió haber sido abordada a partir del hecho descripto, en tanto se juzgan hechos y no calificaciones legales y para ello, además se observa como omitida la evaluación de los dichos de la víctima en su integridad, cuya versión había sido considerada veraz, contundente y de suma relevancia al abordar la responsabilidad del consorte Rivoldi", advirtió Casación.

El fallo está "teñido de arbitrariedad" y por ello "se impone su anulación", "más aún cuando el vicio recayó sobre la omisión de evaluación del testimonio de la víctima, de las restantes evidencias y del contexto en el que se produjo el hecho", concluyeron los magistrados.

También recordaron la Convención de Belém do Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer) en base a la cual "es un deber estatal el respeto al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como el privado", además de "que se respeten y protejan sus derechos humanos".

"También corresponde a los magistrados encargados de aplicar la ley, hacerlo con una adecuada capacitación en políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer", remarcó el fallo.

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Casación Soldado Condena

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