24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

La diversidad sexual llegó a los medios

A través de la publicación en el Boletín Oficial, se promulgó la Ley de Equidad de Género en los Medios de Comunicación. Alcanza a los prestadores de gestión estatal y privada, con o sin fines de lucro. Los detalles.

A través del decreto 304/2023 publicado en el Boletín Oficial, se reglamentó la Ley 27.635 que promueve la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación de gestión pública y privada, con o sin fines de lucro. 

En el texto de la ley se considera “equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual” a “la igualdad real de derechos, oportunidades y trato de las personas, sin importar su identidad de género, orientación sexual o su expresión”.

 

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Trabajo y, al respecto, se especificó que el organismo deberá crear “un registro de servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada y expedirá un certificado de equidad en la representación de los géneros para aquellos prestadores que incluyan dicho principio en sus estructuras y planes de acción”.

 

La equidad deberá aplicarse sobre la totalidad del personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación, incluyendo los cargos de conducción y/o de toma de decisiones.

En el decreto de reglamentación se crea una Unidad de Coordinación Interjurisdiccional para garantizar los mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de la ley. 

Otro aspecto destacado es que debe garantizarse una representación de personas travestis, transexuales, transgénero e intersex en una proporción no inferior al 1% de la totalidad del personal.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Trabajo y, al respecto, se especificó que el organismo deberá crear “un registro de servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada y expedirá un certificado de equidad en la representación de los géneros para aquellos prestadores que incluyan dicho principio en sus estructuras y planes de acción”.

Por otra parte, el artículo 7 establece que para acceder al registro y obtener el certificado del artículo anterior, los medios privados “deben elaborar anualmente un informe donde acrediten progresos en materia de equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual”.

Los “progresos” esperados son: "procesos de selección de personal basados en el respeto del principio de equidad en la representación de los géneros; políticas de inclusión laboral con perspectiva de género y de diversidad sexual; implementación de capacitaciones permanentes en temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente en la materia; acciones para apoyar la distribución equitativa de las tareas de cuidado de las personas trabajadoras".

También “disposición de salas de lactancia y/o de centros de cuidado infantil; promoción del uso de lenguaje inclusivo en cuanto al género en la producción y difusión de contenidos de comunicación; y protocolo para la prevención de la violencia laboral y de género”.

Por último, se destacó que “los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada a los que se otorgue el certificado de equidad en la representación de los géneros tienen preferencia en la asignación de publicidad oficial”. 

 

 

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