23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Avanza la regulación de la violencia digital

La Cámara de Diputados retomará el debate para avanzar con el proyecto que busca modificar el Código Penal para incorporar a la violencia digital como delito.

La Cámara de Diputados buscará avanzar con el debate de proyectos de ley que buscan modificar el Código Penal y la Ley de Violencia de Género para tipificar como delito la figura de la violencia digital.

Los diputados debatirán en comisión en base al proyecto denominado Ley Olimpia, en reconocimiento a la activista mexicana Olimpia Coral Melo, que propone reformar la ley de Género.

 

Entre los argumentos, el proyecto recoge datos de Amnistía Internacional, cuyos informes revelaron que una de cada tres mujeres ya ha experimentado una situación de violencia en las redes; el 26% de las mujeres víctimas de violencia de género o abuso en las redes recibió amenazas directa o indirectamente de violencia psicológica o sexual; y el 70% de las mujeres que sufrió abuso o violencia en las redes hicieron algún cambio en la manera en que se manejan en las redes.

 

El proyecto fue presentado por la diputada nacional del Frente de Todos Mónica Macha y establece multas y penas de dos a ocho años para los culpables del delito de visibilizar videos íntimos.

A través del texto, se entiende por violencia contra las mujeres "toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal".

"Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón", se destaca en el proyecto.

Concretamente, la iniciativa procura incorporar el inciso “g” al artículo 6 de la Ley 26.485 de de modo que se defina a la “violencia digital” como “aquella ejercida contra las mujeres mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), de conformidad con la Ley 27.078 Argentina Digital, con el objeto de atentar contra la integridad, dignidad o intimidad de las mismas; su identidad, reputación, libertad, existencia y domicilio digitales, el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el ámbito virtual y el uso de las TIC a fin de causar daño físico, psicológico, económico, sexual o moral tanto en el ámbito privado como en el público, a ellas o a su grupo familiar”.

Entre los argumentos, el proyecto recoge datos de Amnistía Internacional, cuyos informes revelaron que “una de cada tres mujeres ya ha experimentado una situación de violencia en las redes; el 26% de las mujeres víctimas de violencia de género o abuso en las redes recibió amenazas directa o indirectamente de violencia psicológica o sexual; y el 70% de las mujeres que sufrió abuso o violencia en las redes hicieron algún cambio en la manera en que se manejan en las redes".


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