01 de Abril de 2026
Edición 7426 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/04/2026
Diario Judicial
Confirmó la decisión de grado

Multas sin cuotas

La Cámara de Apelaciones porteña rechazó la concesión del plan de facilidades de pago de la pena de multa impuesta a una empresa por el cierre defectuoso de acera y apertura de acera sin colocar cartel de obra.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó una decisión de grado enn cuanto resolvió rechazar la concesión del plan de facilidades de pago de la pena de multa impuesta a una empresa por el cierre defectuoso de acera y apertura de acera sin colocar cartel de obra. 

En el caso se condenó a la sociedad infractora por infracción a los artículos 2.1.15 y 2.1.19 de la ley 451 a la pena de multa de cuatro mil unidades fijas. La firma condenada solicitó un plan de pagos en 10 cuotas iguales y consecutivas de 400 UF, sin embargo, en primera instancia fue rechazado.

El artículo 21 del régimen de faltas señala que “la Controlador Administrativo y/o el Agente Administrativo de Atención de Faltas Especiales y/o la Junta de Faltas pueden resolver que el pago de la multa se realice en un plazo o cuotas, de acuerdo a los criterios de actuaciones generales que dicta la autoridad de aplicación. A tal efecto seguirá los criterios de racionalidad y proporcionalidad” y añade: “El juez/jueza puede resolver que el pago de la multa se realice en un plazo o cuotas, de acuerdo a los criterios de racionalidad y proporcionalidad”.

 

“El legislador al crear la citada disposición facultó al Controlador Administrativo, al Agente Administrativo de Atención de faltas especiales, a la Junta de Faltas y al juez, para resolver acerca de la conveniencia -o no- de disponer el pago en determinado plazo o cuotas”, dijo en su voto al que adhirió su colega Fernando Bosch.
 

 

En este escenario, el camarista analizó el recurso de apelación de la firma y explicó que el otorgamiento de las facilidades de pago “constituye una facultad y no un deber de actuación del juez, como erróneamente postula la parte”. 

“El legislador al crear la citada disposición facultó al Controlador Administrativo, al Agente Administrativo de Atención de faltas especiales, a la Junta de Faltas y al juez, para resolver acerca de la conveniencia -o no- de disponer el pago en determinado plazo o cuotas”, dijo en su voto al que adhirió su colega Fernando Bosch.
 


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