06 de Diciembre de 2024
Edición 7107 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/12/2024
Sumario administrativo viciado

Posteando el despido

La Justicia jujeña hizo lugar a un amparo que cuestionó un sumario administrativo en el que se desplazó a un trabajador municipal por supuestos posteos en Facebook, cuya autoría no logro probarse.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Un empleado municipal de la ciudad jujeña de La Quiaca interpuso una acción de amparo contra la Municipalidad pretendiendo que se deje sin efecto el sumario administrativo dispuesto en su contra, por lo que reclamaba la reincorporación al trabajo en planta permanente.

El actor de la causa conocida como “Amparo Genérico: R., G. D. c/ Municipalidad de La Quiaca”, cuestionó que los fundamentos del sumario eran que el agente municipal había hecho publicaciones en la red social Facebook, lo que consideraban “inconducta”, agregó que se violentó su derecho de defensa, toda vez que nunca se le notificó que el sumario se había iniciado hasta el momento en que se lo citó a declarar sin que sepa de que se trataba o que pruebas había en su contra, ni tampoco que podía ofrecer las pruebas a su favor, todo lo cual configuraba una violación a sus derechos.

Por otro lado, no se notificaron las conclusiones del sumario administrativo, sino solo su cesantía que además se dispuso en forma retroactiva violentando el art. 177 de la ley 3161/74.

 

 

Existió una afectación al debido proceso y al derecho de defensa del agente, ya que se lo citó a declaración indagatoria sin hacerle conocer antes de la iniciación del sumario, los hechos imputados y las pruebas en su contra

 

 

La Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo, con el aporte de los jueces Fernando Raúl Pedicone y Sebastián Damiano resolvió hacer lugar a la demanda, declarando la nulidad del sumario administrativo y ordenando a la Municipalidad de la Quiaca que reincorpore al trabajador, con costas.

Los magistrados llegaron a esa conclusión pese a la insistencia de la demandada que cuestionó la vía utilizada y el hecho de que la actora nunca negó los hechos que se le atribuían ni en sede administrativa ni en sede judicial.

 

 

La causal del sumario, también estaba viciada, ... porque si bien se agregaron publicaciones de la red social “Facebook” de un perfil que se atribuyó al actor, esa circunstancia no estaba probada y fue desconocido y negado por el mismo en la indagatoria, y acto seguido el instructor sumarial las tuvo por reconocidas sin siquiera abrir el sumario a prueba ante hechos controvertidos.

 

 

 

Para resolver como se hizo, se tuvo en consideración que existió una afectación al debido proceso y al derecho de defensa del agente, ya que se lo citó a declaración indagatoria sin hacerle conocer antes de la iniciación del sumario, los hechos imputados y las pruebas en su contra, audiencia a la cual concurrió igualmente y rechazó los hechos y pidió copia de las actuaciones que fue cuando recién tomo conocimiento real del sumario.

Por otro lado se cuestionó el corto plazo otorgado para presentarse a declarar (2 días) y “si bien es cierto que la notificación de la Instrucción a los fines del “ejercicio del derecho de defensa” no fue supeditado a plazo alguno y que, no obstante ello, hasta la fecha el actor no formuló su descargo, el incorrecto emplazamiento efectuado resultó contrario al debido proceso, al dar la impresión de una unificación de actos defensivos que - claramente- resultan escindibles, al tener el encartado la posibilidad de declarar -o abstenerse de hacerlo, de conformidad a la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional- y presentar con posterioridad su descargo, con las pruebas que considere pertinentes.”

Luego de la audiencia, “el Instructor sumariante se limitó a emitir sus conclusiones, donde tuvo por probado el hecho y aconsejó la aplicación de la sanción que después fuera dispuesta por el Intendente Municipal” y las conclusiones no fueron notificadas.

En cuanto a la causal del sumario, también estaba viciada, ya que no estaba probada en el expediente sumarial, porque si bien se agregaron publicaciones de la red social “Facebook” de un perfil que se atribuyó al actor, esa circunstancia no estaba probada y fue desconocido y negado por el mismo en la indagatoria, y acto seguido el instructor sumarial las tuvo por reconocidas sin siquiera abrir el sumario a prueba ante hechos controvertidos.

 

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
La sentencia fue confirmada por el TSJ
Trabajo registrado en Facebook
La empleadora constató la información a través de un acta notarial
Facebook es tu telegrama de despido
Pedido de oficio respecto de la sede de la empresa en el país
El anonimato en Facebook va a juicio
La red social "se aprovecha del tratamiento de datos" en su actividad comercial.
Habeas Facebook

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486