30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
La abogacía ya había adecuado su estatuto

No hay elecciones sin paridad

La Justicia declaró la inconstitucionalidad del sistema de elección del Colegio de Escribanos de Entre Ríos. La entidad debe adecuar su estatuto a la paridad de género.

El juez Marcelo Baridón, de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, hizo lugar a la acción de amparo, declaró la inconstitucionalidad del sistema de elección del Colegio de Escribanos de Entre Ríos y dispuso la suspensión de los comicios que iban a celebrarse este fin de semana.

El magistrado advirtió que la institución colegial que aglutina a escribanos y a escribanas que ejercen sus profesiones en la provincia de Entre Ríos “continúa hoy día con una denominación que no incluye a las profesionales mujeres”.

La entidad tampoco “ha previsto para la composición de su gobierno dispositivos que cumplan el mandato constitucional que obliga a las organizaciones de la sociedad civil a integrar de modo efectivo a la mujer en todos los niveles de participación, representación, decisión y conducción”.

La ley 10.844 –reglamentaria del artículo 17 de la Constitución provincial- establece el principio de paridad de género será de aplicación obligatorio en los consejos, colegios y asociaciones profesionales. La normativa obliga a esas entidades a respetar la paridad de género en la integración de los órganos de gobierno.

 

De este modo, la entidad deberá adecuar su estatuto a los “estándares institucionales” regulados por las Constituciones Nacional y de Entre Ríos.

 

Al respecto, la colegiación de la abogacía entrerriana ya cumplió y consagró la paridad de géneros en la conducción colegial en partes iguales y la participación de la minoría que obtenga como mínimo el respaldo electoral de al menos el 20 % de los votos válidos emitidos. Lo mismo ocurrió con la asociación de la magistratura y funcionariado entrerriano, ya que dispuso la paridad de géneros y la participación de la minoría en la conducción.

“Han transcurrido, a la fecha, quince años desde que la reforma de la Constitución Provincial diseñó el modelo de representación colegial para los y las profesionales que ejercen en Entre Ríos. Exige que la forma organizacional sea democrática, pluralista y garantice la participación de la mujer en su conducción. Los ejemplos de colegio y asociación citados demuestran que es posible institucionalizar los dispositivos constitucionales”, concluyó el magistrado.

De este modo, la entidad deberá adecuar su estatuto a los “estándares institucionales” regulados por las Constituciones Nacional y de Entre Ríos.



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