26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Interversión del título

Los hermanos sean inquilinos

Un grupo de hermanos reclamó que la hermana que utilizaba el unico inmueble del acervo hereditario desde hace cincuenta años abone un canon locativo por su uso. El Juzgado aceptó el pedido y fijó el precio del alquiler.

Un grupo de herederos iniciaron un incidente de fijación de canon locativo a la par de un expediente sucesorio de quien en vida fuera su padre, con la pretensión de que la hermana de los mismos que hacía uso del inmueble (unica vivienda) que componía el acervo hereditario pagare al restos un monto de dinero por ese uso.

Fue en el caso conocido como “Incidente de Fijación de Canon Locativo: T. R. F. y Otros c/ T. M. A.” en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de San Salvador de Jujuy donde los herederos plantearon que tras la muerte del padre de los mismos, la mujer comenzó a utilizar el inmueble sin pagar ningun tipo de resarcimiento a los demás a quienes le asistía igual derecho hereditario sobre la propiedad, y sin posibilidad de lograr acuerdos extrajudiciales.

La mujer se defendió oponiendo una excepción de prescripción adquisitiva, alegando que desde el año 1969 vivía en el lugar y fue la que asistió a los progenitores hasta el día de su muerte, a la vez que se hacía cargo de los gastos del inmueble familiar, bajo una posesión de buena fé, pública y pacifica, sin vicios y realizando actos posesorios como el pago de impuestos y servicios, así como de mejoras y cuidado del lugar, todo ello bajo un “animus domini”, estando en condiciones de adquirir la propiedad por la posesión continua por más de veinte años, lo que además fue convalidado por los demás herederos.

 

 

 

Si hay varios herederos de una sucesión, la posesión de la herencia por alguno de ellos, aprovecha a los otros

 

 

El magistrado de la causa, tras designar un perito martillero que informó sobre el valor de la posible locación del lugar, terminó rechazando la defensa planteada por la demandada haciendo lugar al incidente y fijando una locación a favor de cada uno de los herederos en partes iguales mientras dure la indivisión de la herencia o la demandada siga ocupando el inmueble, lo que ocurra primero, con intereses desde el vencimiento de cada vencimiento a partir de abril de 2021 y disponiendo que el valor del canon debía actualizarse de acuerdo a los valores del mercado dentro de un año, más costas.

 

 

Todos los condóminos gozan de ese mismo derecho de igual manera, basta que uno de ellos ... manifieste su oposición al uso exclusivo de su copartícipe, para que éste, a partir de entonces, quede obligado ... si pretende seguir usando... al pago de una compensación

 

 

Desde el juzgado consideraron que siguiendo el CCCN los herederos quedaban investidos de su calidad desde el día de la muerte del causante y que “la posesión material de los bienes que ejercía el causante se le transmite a los sucesores universales de pleno derecho, directamente por disposición de la ley, ministerio legis, desde el fallecimiento del causante” y cuando son varios herederos universales, “cada uno de ellos tiene los derechos de su autor de manera indivisible, en cuanto a la propiedad y a la posesión, por lo cual la posesión de las cosas hereditarias que ejerza uno de ellos aprovecha a los demás”, “Si hay varios herederos de una sucesión, la posesión de la herencia por alguno de ellos, aprovecha a los otros” (Art. 3449).

Se remarcó conforme jurisprudencia que en casos como el de autos cuando un heredero pretende prescribir e intervertir su titulo debe primero exteriorizar su intención “mediante actos claramente demostrativos e inequívocos que excluyan todas dudas” y que esos mismos actos “apremien al socio a defender su derecho, si no se considera que lo hace representando a la comunidad y gozando de un titulo tanto para esta como para si mismo”, ya que entre coherederos hablamos de poseedores por causa de la sucesión, siendo aplicable la figura de la interversión del título regulada por el código, que en el caso no quedó demostrada, porque “el hecho de usar y gozar del bien, es un acto inherente a su condición de coheredero” y no demuestra la intención inequívoca necesaria.

Se concluyó en que “todos los condóminos gozan de ese mismo derecho de igual manera, basta que uno de ellos, ejerciendo el "ius prohibendi", manifieste su oposición al uso exclusivo de su copartícipe, para que éste, a partir de entonces, quede obligado frente a aquel, -si pretende seguir usando y gozando de dicho bien en iguales condiciones-, al pago de una compensación equivalente a un canon locativo hasta tanto se concrete la partición o se convenga la administración del bien sujeto a condominio (Art. 1988 CCCN), lo que en el caso selló la suerte de la accionada.

 

 

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