06 de Diciembre de 2024
Edición 7107 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/12/2024
La búsqueda de un "pacto social" que regule los cortes de calle

Basta de piquetes

Una jueza de faltas en Resistencia - Chaco convocó a una audiencia con multiples sectores con la idea de fijar un plan de acción que ponga fin a los constantes cortes de calle y piquetes que paralizan la ciudad y afectan a la población, tras reconocer que la mayoría de ellos no son espontáneas sino convocadas y "hasta se toma asistencia".

La titular del Juzgado de Faltas de la ciudad de Resistencia – Chaco, Marcela Fabiana Cortés en el marco del expte N.º 508/23 iniciado tras la denuncia realizada por el aumento desmedido de piquetes y cortes de calle en la ciudad capital de la provincia que entorpecen el tránsito vehícular de todo el centro de la ciudad, dictó un decreto señalando una audiencia para el próximo 2 de mayo de 2023 a los fines de articular estrategias de acción respecto a las manifestaciones publicas.

La reunión convocó al gobierno provincial, a la Municipalidad de Resistencia, al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa, a la Inspectoría de Justicia de paz y faltas, a la Policía del Chaco, a la Defensoría del Pueblo del municipio y de la provincia y a la Secretaría de Derechos Humanos y Género, en un lugar a designar por el Superior Tribunal de Justicia, aclarando que como son más de 106 los movimientos sociales, cooperativas y fundaciones denunciadas en el expediente sería físicamente imposible convocar a todos a una reunión por lo que las entidades invitadas serían representativas de los demás.

La magistrada, en los fundamentos del instrumento, destacó como referencia los “Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal” elaborado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de septiembre de 2019, dentro del cual se establece un informe que destaca como marco jurídico aplicable que los derechos involucrados en el conflicto eran el derecho a la libertad de expresión, el derecho de reunión, el derecho a la libertad de asociación, derechos económicas, sociales y culturales, así como otros derechos de grupos específicos como la igualdad de género en los movimientos de mujeres, derechos que protegen a los migrantes a los niños, niñas y adolescentes o pueblos indígenas, y que las restricciones legítimas a los derechos involucrados en manifestaciones y protestas son la excepción al derecho a la protesta que se considera la regla.

Sin embargo, repasando el informe y la normativa, destacó que las limitaciones a la protesta social deben ser necesarias en una sociedad democrática lo que se encuentra previsto por los arts. 15 y 16 sobre el derecho de reunión pacíficas y libertad de asociación, como los arts. 29 y 32 de la Convención Americana, ya que en algunas ocasiones el ejercicio del derecho de reunión puede distorsionar la rutina de funcionamiento cotidiano en la ciudad generando molestias o afectando el ejercicio de otros derechos que merecen protección y garantía del Estado como el derecho a la libre circulación.

A su criterio, si bien las protestas son indispensables para la consolidación democrática, siendo un uso legítimo del espacio público que no puedan ser suprimidas para ponderar otros usos como la circulación de personas y vehículos, y las autoridades deben facilitar la celebración de reuniones o manifestaciones públicas para que los mensajes que se buscan difundir puedan ser escuchados, además de tomar medidas para evitar actos de violencia, garantizar la seguridad de las personas y mantener el orden público, el propio informe aborda cuestiones como la gestión de una protesta por parte de las instituciones estatales y los casos de dispersión o desconcentración forzada, brindando una serie de recomendaciones a los estados y poderes e instituciones en específico.

 

 

 

En Resistencia las manifestaciones han dejado de ser espontáneas como aquella realizada en la Capital Federal en diciembre del 2001, para ser previamente convocadas por sus referentes”, a quienes se observa que incluso “toman asistencia o les hacen firmar una planilla", se lee en el fallo

 

 

En el caso exclusivo de Resistencia, la magistrada explicó que "el Gran Resistencia, conforme al último informe del INDEC (del 30/03/2023), tiene el porcentaje más alto del segundo semestre de 2022 de hogares bajo la línea de pobreza (44,9 %) y 54 % de la población es pobre, por ello debo ser cautelosa al resolver una cuestión que involucra al ejercicio de derechos" como la expresión, reunión, asociación y el de peticionar a las autoridades, pero a su vez aclaró “no puedo desconocer que los vecinos de Resistencia, comerciantes, trabajadores, etc. están cansados del corte de trántiso como modalidad de petición.”, “sienten y con justa razón que sus derechos también son vulnerados, restringidos y en muchos casos amenazados y dañados”.

También agregó que “en Resistencia las manifestaciones han dejado de ser espontáneas como aquella realizada en la Capital Federal en diciembre del 2001, para ser previamente convocadas por sus referentes”, a quienes se observa que incluso “toman asistencia o les hacen firmar una planilla, por lo que se trasluce que previamente fueron organizadas, convocadas y deliberadamente no cumplen con el requisito de preavisar fijado por nuestra Constitución Provincial para el derecho de reunión en lugares públicos (art. 17)”.

La jueza remarcó que “en un estado de derecho no se puede permitir que amparados en derechos fundamentales se cercenen otros derechos de igual jerarquía o violen normas jurídicas, sean contravencionales o penales cuando existe la posibilidad de encausar la conducta dentro de la ley, caso contrario se estaría dando lugar a la barbarie, a que cada uno reclame y pida lo que considera le corresponde como quiera, violando el principio de igualdad ante la ley y el de legalidad, entendido como el sometimiento de todos por igual sin distinción a lo establecido por la ley”.

 

 

 

La sociedad desconoce que es lo que se peticiona en concreto, y como el gobierno de turno gestiona esa petición, que les da, cuanto les da, a quienes les da, porque les da, quien controla la verdadera asignación de lo que se les da haya sido utilizado para lo que se peticionó, que se hace ante el incumplimiento, si se les asigna recurso del estado, para que estaban destinados esos fondos, si se pone en conocimiento de los organismos de control del estado esas erogaciones

 

 

 

A la vez “tampoco se puede pasar por alto, conforme el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno, que la sociedad desconoce que es lo que se peticiona en concreto, y como el gobierno de turno gestiona esa petición, que les da, cuanto les da, a quienes les da, porque les da, quien controla la verdadera asignación de lo que se les da haya sido utilizado para lo que se peticionó, que se hace ante el incumplimiento, si se les asigna recurso del estado, para que estaban destinados esos fondos, si se pone en conocimiento de los organismos de control del estado esas erogaciones”

Concluyendo, a través de la audiencia, la magistrada pretendía que se logre un plan de acción o “pacto social” que establezca entre otras cosas un mecanismo de petición, fijar lugares y horarios en los cuales se debe garantizar la libre circulación de transporte y normal desarrollo de las actividades en los edificios públicos, mecanismos de preaviso de manifestaciones, espacios alternativos para visibilizar peticiones, control de gestión en caso de erogaciones, que los grupos eviten restringir el derecho de otros a circular y se abstengan de generar daños, y en caso de daños dolosos que se descuente de las erogaciones a percibir los gastos de reparación, fijar equipos de trabajo permanente, capacitaciones y sobre todo declarar la necesidad de una ley de manifestaciones públicas que regule el tema.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486