30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Culpable dentro y fuera de las cámaras

La Justicia española condenó a 15 meses de prisión a José María López, exparticipante de Gran Hermano, por abusar sexualmente de una compañera. Se trata del caso que originó la obligación de los participantes de dar el consentimiento de manera explícita al momento de vincularse dentro de la casa. 

El Juzgado en lo Penal N° 18 de Madrid condenó José María López a 15 meses de prisión como "autor responsable de un delito consumado de abusos sexuales contra C. P. A. cometido durante la participación de ambos en el reality emitido por la cadena Telecinco, denominado Gran Hermano Revolución, en la madrugada del 4 de noviembre de 2017".

El hecho ocurrió cuando López aprovechó un momento de embriaguez de la víctima para abusar de ella bajo la mirada de las cámaras. 

 

Para la magistrada, la víctima "estaba privada de todo sentido durante el desarrollo del acto punible y en condiciones deplorables a lo largo de todo el intervalo que cubre la grabación", por lo que "es imposible no concluir que fue utilizada por el acusado como un objeto para satisfacer a modo de juguete sexual, sin que haya la menor sombra de consentimiento y, consecuentemente, de libertad de su parte en lo acontecido".

 

 

En el fallo, la jueza explicó que "guiado por un ánimo libidinoso, a sabiendas de que C.P se encontraba bajo los efectos de un sopor etílico que la conduciría después a la inconsciencia, le quitó los pantalones, cuando ambos se encontraban ocupando la misma cama, y comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de carácter sexual, pese a que la víctima débilmente le dijo ‘no puedo”".

"Pese a que el acusado le pidió en varias ocasiones que abriera los ojos, C. permaneció inmóvil, y cuando le preguntó cómo se encontraba, solo acertó a responder que se quitara, momento en que se giró y cayó en la inconsciencia", agregó al respecto.

La sentencia destacó que "los movimientos lúbricos del condenado continuaron varios minutos más, hasta que la víctima se destapó la cara y un brazo y se dejó ver su estado inerte, lo que motivó la intervención de uno de los miembros del programa encargado del visionado de la grabación, momento en el que cesó la situación. C P., en ese momento vomitó y se mostró completamente aturdida".

Así, a la mañana siguiente, "el visionado de lo que había ocurrido provocó en la víctima un profundo malestar, sorpresa y dolor, y posteriormente ansiedad y estrés que en fechas posteriores condujo a un trastorno psicológico", profundizó el fallo.

Para la magistrada, la víctima "estaba privada de todo sentido durante el desarrollo del acto punible y en condiciones deplorables a lo largo de todo el intervalo que cubre la grabación", por lo que "es imposible no concluir que fue utilizada por el acusado como un objeto para satisfacer a modo de juguete sexual, sin que haya la menor sombra de consentimiento y, consecuentemente, de libertad de su parte en lo acontecido".

A partir de este caso, el formato impuso como regla general en todos los países que, al momento de vincularse íntimamente, los participantes deben dar su concentimiento de manera explícita mirando a la cámara. 

 

 

 


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