18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Marca un precedente

La discriminación no va más

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre discriminación a una pareja de la comunidad LGTBI tras una expresión de afecto en un lugar público. El Tribunal Internacional también desarrolló por primera vez estándares sobre empresas y Derechos Humanos.

Por primera vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre discriminación contra personas LGTBI tras una expresión de afecto en un lugar público. Se trata del caso “Olivera Fuentes Vs. Perú”, donde el tribunal encontró al Estado de Perú responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, vida privada, igualdad ante la ley y protección judicial.

En 2004, Cristhian Manuel Olivera Fuentes y su pareja del mismo sexo se encontraban en una cafetería, ubicada en un supermercado en Lima. Durante su estancia en el establecimiento comercial, Olivera y su pareja estuvieron realizando demostraciones de afecto hasta que un cliente presentó una queja alegando estar “incómodo y fastidiado” por la “actitud”.

A raíz de dicha queja, la encargada de la tienda, junto con miembros del personal de seguridad, se acercaron a la pareja y les instaron a cesar en “sus escenas amorosas por respeto a los demás clientes”, ya que uno de ellos se quejaba porque “había niños que estaban circulando para los juegos”. La encargada de la tienda les señaló que tenían que comprar mercadería de la cafetería y abstenerse de su conducta afectiva a fin de no incomodar a la clientela, o bien, se tenían que retirar de establecimiento.

Semanas más tarde, Olivera presentó una denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor (CPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) contra Supermercados Peruanos S.A. alegando haber recibido un trato discriminatorio a causa de su orientación sexual.

Sin embargo, la Comisión declaró infundada la denuncia, al existir un problema probatorio ante las versiones de ambas partes y, por tanto, considerar que no se había acreditado el trato discriminatorio. Los recursos posteriores presentados ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de Indecopi, la Corte Superior de Justicia de Lima y Corte Suprema de Justicia de la República fueron todos desestimados.

En el caso –sin precedentes-, la CorteIDH desarrollo nuevos estándares en materia de igualdad y no discriminación por orientación sexual, identidad de género y expresión de género aplicados a las empresas.

Para el tribunal, el empresariado “tiene no solo la posibilidad, sino también la responsabilidad de fomentar un cambio positivo para la comunidad LGBTIQ+, lo cual implica la necesidad por parte de empresas de asumir su responsabilidad de respetar los derechos de personas LGBTIQ+, no solo en el contexto laboral, sino también en sus relaciones comerciales a través de la oferta de productos o servicios”.

 

Además, el Tribunal consideró que las resoluciones administrativas dictadas en el caso apelaron a prejuicios sociales sobre actos afectivos realizados por una pareja homosexual y su alegado impacto sobre otras personas (y, en particular, niños y niñas), lo cual impidió el acceso a un órgano imparcial que analizara la denuncia.

 

También determinó que los Estados se encuentran obligados a desarrollar políticas adecuadas, así como actividades de reglamentación, monitoreo y fiscalización con el fin de que las empresas adopten acciones dirigidas a eliminar todo tipo de prácticas y actitudes discriminatorias contra la comunidad.

En la sentencia, la Corte advirtió que correspondía a las autoridades nacionales exigir a la empresa acusada demostrar, o bien que sus actos no tuvieron un propósito ni un efecto discriminatorio, o bien que existía una justificación objetiva y razonable, es decir, perseguían un fin legítimo y existía una relación razonable de proporcionalidad entre los medios utilizados y el fin perseguido, pero nada de esto sucedió.

Además, el Tribunal consideró que las resoluciones administrativas dictadas en el caso apelaron a prejuicios sociales sobre actos afectivos realizados por una pareja homosexual y su alegado impacto sobre otras personas (y, en particular, niños y niñas), lo cual impidió el acceso a un órgano imparcial que analizara la denuncia.

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