10 de Diciembre de 2024
Edición 7109 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/12/2024
EEUU contra el gigante de las criptomonedas

Volver al futuro

La Comisión de Comercio de Futuros de Materias Primas en EEUU demandó a la empresa Binance por supuestas infracciones a leyes federales solicitando a un tribunal de Illinois que prohíba la actividad de la empresa para clientes estadounidenses hasta tanto se cumpla con la normativa y pague los daños y perjuicios.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Ante el Tribunal de distrito norte de Illinois en Estados Unidos, la Comisión de Comercio de Futuros de Materias Primas, presentó una demanda contra Changpeng Zhao, Binance Holdings Limited, Binance Holdings (IE) Limited, Binance (Services) Holdings Limited, y Samuel Lim.

Explicaron que Binance era una empresa que “opera la mayor bolsa centralizada de activos digitales del mundo” que incluía una red de distintas sociedades que todas estaban “controladas en última instancia por Zhao” su CEO, que en definitiva constituyen una empresa común denominada "Binance" o el "ecosistema Binance" y que gran parte de las operaciones que realizaba la compañía y sus ganancias provenía de clientes ubicados en Estados unidos, por distintos tipos de transacciones con activos digitales y de derivados sobre las materias primas en el comercio interestatal.

Agregaron que desde 2019 la empresa operaba con el control y dirección de Zhao y con la asistencia de Lim, con diferentes productos y servicios como el intercambio de bitcoin, Ethereum, entre otros activos digitales, para usuarios de Estados Unidos.

 

 

Se acusaba a la misma de violar distintas leyes federales aplicables a las transacciones con clientes de EEUU, entre las supuestas actividades alegaban que ocultaban intencionalmente las identidades y ubicaciones de las entidades que operan la plataforma de negociación, y si bien la firma tenía oficinas en muchos países “no revela intencionadamente la ubicación de sus oficinas ejecutivas”

 

 

Por lo que se acusaba a la misma de violar distintas leyes federales aplicables a las transacciones con clientes de EEUU, entre las supuestas actividades alegaban que ocultaban intencionalmente las identidades y ubicaciones de las entidades que operan la plataforma de negociación, y si bien la firma tenía oficinas en muchos países “no revela intencionadamente la ubicación de sus oficinas ejecutivas”, evitando así las legislaciones, por lo que acusaron a los miembros de la dirección de la empresa de no supervisar adecuadamente las actividades del negocio, facilitando “activamente” violaciones de la ley estadounidense, al ordenar inclusive a los clientes de ese país que utilicen redes privadas virtuales “VPN” para ocultar su ubicación.

También cuestionaban que la empresa dejó que clientes sin identificarse puedan seguir operando en la plataforma incluso después de anunciar que sería una conducta prohibida, ordenando inclusive a “clientes VIP” que abrieran cuentas de Binance en el extranjero o a nombre de sociedades ficticias recién constituidas para eludir los controles.

Tampoco estaba la firma registrada ante la CFTC incumpliendo la normativa relacionada a los mercados financieros de EE.UU. incluyendo las leyes que aplican controles para evitar las conductas fraudulentas, como el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Por lo que reclamaron al tribunal que a menos que se les imponga restricciones o medidas cautelares, “era probable que los demandados continúen realizando los actos y prácticas alegados en la demanda o similares”

La Comisión finalmente, solicita que se dicte una resolución que declare responsables a los demandados que operan bajo el nombre de Binance por una serie de supuestas infracciones a la normativa estadounidense, por lo que se debía prohibir a los mismos o a cualquier entidad asociada a ellos a que realicen conductas que puedan continuar violando la normativa, prohibiendo realizar operaciones con intereses en materias primas y/o activos digitales, así como tener intereses en materias primas y/o materias primas de activos digitales, controlen o dirijan la negociación para o en nombre de cualquier otra persona o entidad de cualquier modo, acepten soliciten o reciban fondos de cualquier persona con el fin de comprar o vender intereses de esas materias primas, solicitar el registro o la exención del registro ante la comisión en cualquier calidad o participar de tareas que requieran ese registro, así como otras actividades y también que se obligue a la restitución de fondos y pago de sanciones pecuniarias civiles.

 

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Diario Judicial dialogó con el abogado que lo impulsó
Primer criptoembargo
Cómo debería formalizarse
Criptogoles son amores
El comunicado oficial de la empresa
A devolver las criptos
Mediante una resolución
Blockchain con incentivo estatal
La iniciativa fue aprobada por diputados y espera su promulgación
Se viene la ley cripto de Brasil
17 millones de pesos en juego
No me dejen sin mis cripto

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486