28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Daño patrimonial y punitivo

La oferta está para cumplir

La Justicia porteña confirmó que un consumidor deberá ser resarcido por el incumplimiento de una oferta de porcelanato por falta de stock. El hombre no pudo realizar los trabajos de remodelación en su hogar.

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó a la firma Cencosud a pagar una indemnización a un cliente por el incumplimiento de una oferta por falta de stock.

El demandante se contactó telefónicamente con el local comercial Easy a fin de adquirir 20 mts2 de porcelanato para la remodelación de su casa. Afirmó que el vendedor le habría comunicado la existencia de stock del producto y que, por su parte, confirmó la existencia de más de mil unidades del producto a través de la página web del local.

El hombre brindó los datos de su tarjeta de crédito, pactando la entrega del producto que jamás recibió. Al comunicarse se enteró de la cancelación del pedido por falta de stock, agregando que no le habrían descontado su dinero.

Sostuvo que, pese a que el dinero no le fue descontado, el incumplimiento contractual “le había generado un severo daño a su patrimonio, al no poder concluir las tareas del baño de su casa con el material previsto inicialmente en el plazo original”. Sumó a ello, la consecuencia de tener que adquirir un producto más caro en otro comercio, junto con la pérdida de tiempo que eso le había generado.

 

El Tribunal de Alzada revocó la parte de la sentencia de primera instancia en cuanto reconoció una indemnización por daño moral, pero tuvo a por acreditada la conducta reprochable de la empresa demandada, en tanto “su conducta para con la parte actora reúne los requisitos de procedencia que condicionan y justifican la aplicación del daño punitivo reclamado”.

 

Por su parte, Cencosud S. A. señaló que “si no hay pago no hay venta, ya que el pago es la forma de perfeccionar el contrato”, y transcribió la cláusula de la página web, donde se dispone que “los artículos se encuentran sujetos a disponibilidad de stock al momento de la preparación del pedido".

En primera instancia se hizo lugar al daño patrimonial por $39.805,53, equivalente al porcelanato ofrecido en el sitio de la demandada. En lo que respecta al daño moral se concedió una suma de $20.000.

El Tribunal de Alzada revocó la parte de la sentencia de primera instancia en cuanto reconoció una indemnización por daño moral, pero tuvo a por acreditada la conducta reprochable de la empresa demandada, en tanto “su conducta para con la parte actora reúne los requisitos de procedencia que condicionan y justifican la aplicación del daño punitivo reclamado”.

“Se advierte por parte de la demandada un comportamiento abusivo con un grave desprecio a los derechos del consumidor. Concretamente: haber confirmado mediante correo electrónico al consumidor (…) el día y horario de entrega de un producto previamente ofertado que luego manifestó no tener en stock frente al reclamo del cliente por la ausencia de entrega del producto, sin realizar ningún aviso previo”, concluyeron los magistrados.



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