26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Corrientes

La indiferencia aumenta la indemnización

Empresarios deberán abonar un interés más alto en la indemnización de trabajadores despedidos sin causa porque la omisión en el pago de la deuda a éstos configuró una conducta temeraria y maliciosa. 

En la causa "TORRES JULIO VALENTIN Y OTRO C/ STIVANELLO ORESTE ROQUE Y OTRO S/ LABORAL", el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes condenó a los empresarios demandados a aumentar el monto de la indemnización por conducta temeraria y maliciosa.

El Máximo Tribunal confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá que calificó de “temeraria y maliciosa” de los empleadores, quienes habían prometido pagar la deuda el mismo día del despido, el 4 de junio de 2019, y así violaron el principio de buena fe.

 

 

"La sentencia en estudio cuenta con motivaciones suficientes que, más allá de la disconformidad de los recurrentes quienes incluso dejaron firmes premisas esenciales ya resueltas en primera instancia, la sustentan y permiten desestimar la tacha de arbitrariedad invocada", explicaron los jueces.

 

 

"El trabajo clandestino en un primer momento, la interposición de la persona jurídica después y el despido sin causa poniendo a disposición de los actores el pago de la liquidación final sin efectivizarla, condujo a calificar de temeraria y maliciosa la conducta de los ahora impugnantes", sostuvieron los jueces.

Tras analizar las pruebas, los magistrados consideraron fundado el fallo de la Cámara y confirmaron que los demandados no pudieron justificar lo contrario. También coincidieron en que éstos mantuvieron un comportamiento procesal de “inadmisible sinuosidad”. 

"La sentencia en estudio cuenta con motivaciones suficientes que, más allá de la disconformidad de los recurrentes quienes incluso dejaron firmes premisas esenciales ya resueltas en primera instancia, la sustentan y permiten desestimar la tacha de arbitrariedad invocada", explicaron los jueces.

En ese marco, añadieron que "la condena en los términos del art. 275 de la LCT encontró suficiente motivación, en los hechos y pruebas comprobados en el proceso respaldados normativamente (art. 9 de la ley 25.013), norma esta última que deja al empleador la posibilidad de invocar que no hubo malicia de su parte en la falta de pago (por ejemplo que era insolvente al momento del despido) no siendo suficiente sostener la supuesta negativa de los actores a percibirla".

 

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