03 de Diciembre de 2024
Edición 7104 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2024
Inconstitucionalidad rechazada

Acceso a la vivienda o derecho de propiedad

Una mujer planteó una reivindicación contra la ocupante de un inmueble de su padre, solicitando se declare la inconstitucionalidad de la ley 24.374, sin embargo ambas instancias rechazaron la acción y consideraron que la norma cuestionada preveía mecanismos para resguardar el derecho de propiedad de los titulares registrales.

En un proceso de reivindicación intentado por una mujer contra la ocupante de un inmueble de su padre, la sentencia de grado rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24374 y la demanda por reivindicación y desafectación, con costas (las cuales se eximían hasta que mejor se fortuna por tener un beneficio de litigar sin gastos).

Contra tal decisión interpuso una apelación, donde se agravió de que la sentencia contenga errores técnicos y de apreciación de la prueba, no estar debidamente fundada y ser violatoria de su derecho de propiedad considerando que el rechazo del planteo de inconstitucionalidad no tuvo suficiente argumentación y que el juez por garantizar el acceso a la vivienda digna justificaba “pagar el precio de derogar al art. 17 de la Constitución Nacional”.

Agregó que el art. 8 de la ley “mantiene subsistente los derechos de los propietarios, lo que implica reconocer que sigue siéndolo hasta que no se cumpla el plazo, pudiendo accionar para recuperar o reivindicar el objeto de la prescripción tal como efectivamente lo hizo al iniciar el proceso el 28/03/2011 antes de su vencimiento.”

Y que el juez erróneamente entendía que no oponerse al procedimiento administrativo de regularización de dominio conllevaba la pérdida del derecho a ejercerlo en el ámbito judicial, lo que es incompatible con la norma.

Así, en el expediente “G. C. L. c/ B. B. S. s/Reivindicación” dejó plasmados entre otros sus argumentos la actora, elevándose la cuestión a la Sala II de la Cámara II de apelación en lo civil y comercial de La Plata, que con el voto de los jueces Leandro Adrián Banegas y Francisco Agustín Hankovits, resolvió confirmar la sentencia de grado.

 

 

Los camaristas explicaron que el planteo de inconstitucionalidad es considerado como “ultima ratio” ... en el caso la ley ... según la actora enfrentaba ... por un lado, el acceso a la vivienda ... y por el otro el de propiedad ... pero los jueces entendieron que esto no era así, porque la ley preveía mecanismos para que el titular registral asegure sus derechos, por lo que no prosperaría tal declaración.

 

 

Los camaristas explicaron que el planteo de inconstitucionalidad es considerado como “ultima ratio” del orden jurídico, por lo que solo en casos excepcionales y necesarios correspondía el dictado, en el caso la ley cuestionada según la actora enfrentaba dos garantías constitucionales, por un lado, el acceso a la vivienda (art. 14 bis) y por el otro el de propiedad (art. 17), pero los jueces entendieron que esto no era así, porque la ley preveía mecanismos para que el titular registral asegure sus derechos, por lo que no prosperaría tal declaración.

Precisaron que el art. 1 de la ley hablaba de que esta solo se aplicaba a ocupantes con “causa lícita” como se evidenció en el caso tanto si se tomaba los argumentos de la actora (supuesto comodato) como si se tomaba los de la demandada (boleto de compraventa), no siendo en ninguno de los dos una ocupación ilícita, por el otro el art. 6 citaba al titular a participar del proceso y ante la oposición interrumpía el mismo, y el art. 8 fijaba que la inscripción convertía en dominio perfecto una vez transcurrido el plazo de 10 años desde la registración, período en el cual los titulares y otros interesados podían ejercer las acciones correspondientes, por todo ello se evidenciaba que la ley dejaba a salvo los derechos de los titulares.

Finalmente, en cuanto a la procedencia de la acción, detallaron que la sentencia de grado estaba correctamente fundada, y que “no se habían cumplido los 10 años requeridos por lay para perfeccionar el dominio al momento del inicio de la acción y por lo tanto la acción fue interpuesta temporalmente por la heredera del titular registral”, sin embargo “no han probado el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción”, ya que como se adelantó en el caso existía una causa lícita de ocupación y la ley de regularización dominial requiere la acreditación de una causa ilícita para oponerse a la ocupación.

 

 

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