22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024
Competencia

El Estado no se equivoca dos veces

Un sujeto demandó al estado por "falta de servicio" del poder judicial reclamando los daños y perjuicios ante la extensión prolongada de una prisión preventiva, y la jueza Civil y Comercial se declaró incompetente derivando el caso al fuero Contencioso Administrativo, lo que fue confirmado por la Cámara Civil y Comercial de La Plata.

En un proceso judicial donde se reclamaron daños y perjuicios contra el Estado por supuesta “falta de servicios” del poder judicial ante la superación del tiempo razonable por el que se concedió la medida cautelar de prisión preventiva, la juez de grado a cargo del Juzgado en lo civil y comercial N°10 que recibió la demanda se declaró incompetente para entender en la causa disponiendo que se remita a al fuero contencioso administrativo siguiendo los parámetros de la Suprema Corte de Justicia de la Prov. De Bs. As.

Tal decisión motivó una apelación por parte del actor de los autos “S. E. A. c/ Provincia De Buenos Aires s/ Daños Y Perj. Resp. Estado (Ejerc. Prof. funcionarios)” que cuestionó que la demanda no trataba sobre “funciones administrativas” o un “error judicial”, sino que se reclamaba un resarcimiento por la “falta de servicio” del poder judicial que deberías ser tratado por la justicia civil y comercial, no constituyendo una materia contenciosa-administrativa.

Cuestionó que la jueza en una mala interpretación había canalizado el caso como un supuesto de error judicial, cuando se trataba de un caso de negligencia del Estado en su función jurisdiccional, por dictar una medida cautelar (en vez de una sentencia condenatoria) y mantenerla más allá del plazo razonable, por lo que la jurisprudencia citada por la magistrada entendía no era aplicable al caso.

 

 

Se inclinó la competencia en casos como este a favor de la contenciosa-administrativa cuando “se busca hacer efectiva la responsabilidad del Estado por el alegado obrar disfuncional de órganos jurisdiccionales”.

 

 

Llegado el caso ante la Sala II de la Cámara II de apelación en lo civil y comercial de La Plata, los jueces de segunda instancia, Banegas Leandro Adrián y Hankovits Francisco Agustín resaltaron uno de los fallos citados por la juez de grado de un precedente actual del Tribunal donde justamente se inclinó la competencia en casos como este a favor de la contenciosa-administrativa cuando “se busca hacer efectiva la responsabilidad del Estado por el alegado obrar disfuncional de órganos jurisdiccionales”.

Por ende, concluyeron en que los argumentos del recurrente para distinguir el caso entre “error judicial” y “falta de servicio” no incidían en la solución puesto que con las normas del CCCN y los últimos precedentes de la Suprema Corte de Justicia Provincial, al endilgarse responsabilidad al Estado por desempeño irregular de sus órganos jurisdiccionales “de cualquier modo queda sellada la competencia de la justicia contencioso administrativa”.

Por todo ello decidieron confirmar la resolución apelada, con costas por su orden por la falta de contradicción.

 

 

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