26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Su Señoría: no se puede faltar al trabajo

La Corte de Santa Fe suspendió por cinco días a una jueza, ante sus reiteradas ausencias sin justificación. " La conducta desplegada por la magistrada resultó violatoria de los deberes de desempeñar fielmente sus funciones y de observar una conducta irreprochable", señaló el Tribunal.

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe aplicó a la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Javier, Lilian María Teresa Insaurralde, la sanción disciplinaria de cinco días de suspensión, con obligación de prestar servicios.

Según se detalló, los días 25, 26 y 29 de agosto de 2022 la jueza no se presentó a su lugar de trabajo y no contaba con autorización para ausentarse. Como los días 27 y 28 de ese mes fueron sábado y domingo, Insaurralde se tomó cinco días corridos. Por ese motivo, ya se le habían descontado tres días de sueldo por sus ausencias injustificadas y ahora se suman los cinco días de suspensión.

 

"Las razones expuestas por la magistrada a modo de justificación, lucen cuanto menos sorpresivas, dejando en evidencia un preocupante desconocimiento de la normativa aplicable, en lo que a licencias refiere, como así también en cuanto a las consecuencias disvaliosas en materia disciplinaria que el irregular proceder -como ocurrió en el caso- acarrea", remarcó la resolución.

 

 

Para los jueces, "la conducta desplegada por la magistrada resultó violatoria de los deberes de desempeñar fielmente sus funciones y de observar una conducta irreprochable (art. 209 de la ley 10.160), afectando de ese modo gravemente la prestación del servicio de justicia del fuero, e impidiendo, por otro lado, que en tiempo y forma se adoptasen las medidas conducentes a suplir de manera inmediata su ausencia".

Pero también, agregaron los magistrados, "a criterio de este Cuerpo, la situación personal de la involucrada se agrava aún más, si se tiene en cuenta el carácter de magistrada que la Dra. Insaurralde inviste, en el sentido de que -tal como lo expresa el señor Procurador General- “ implica un deber especial de ajuste a las normas jurídicas y al conocimiento de ellas. Ese deber especial está sólidamente arraigado en las reglas del Código de Ética para Magistrados y Jueces de la Provincia de Santa Fe, por ejemplo, en los artículos 3.1 y 3.5, que especifican el principio de conciencia funcional y el principio de dignidad y transparencia".

Los ministros desestimaron los argumentos defensivos Insaurralde y aseguraron que "no constituyen aspectos que puedan controvertir las conductas que aquí le son achacadas, careciendo las mismas de una entidad suficiente como para eximirla de responsabilidad administrativa en la especie".

"Las razones expuestas por la magistrada a modo de justificación, lucen cuanto menos sorpresivas, dejando en evidencia un preocupante desconocimiento de la normativa aplicable, en lo que a licencias refiere, como así también en cuanto a las consecuencias disvaliosas en materia disciplinaria que el irregular proceder -como ocurrió en el caso- acarrea", remarcó la resolución.

 

 

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