24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Descuidos que no se bancan

Por decisión de la Justicia de Córdoba, un banco deberá responder por los daños causados a un cliente, a quien le usurparon la identidad para solicitar una tarjeta de crédito. El damnificado nunca prestó consentimiento para dicha contratación y que se creó una deuda a su nombre.

En la causa “C., M. A. c/ Banco BBVA Argentina S.A. – Abreviado - Daños y perjuicios - Otras formas de responsabilidad extracontractual”, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 16° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a la demanda de un cliente bancario, a quien le usurparon la identidad para solicitar una tarjeta de crédito y realizar consumos.

En el caso, la jueza María Eugenia Murillo tuvo por acreditado que el damnificado nunca prestó consentimiento para dicha contratación y que se creó una deuda a su nombre que derivó en llamados telefónicos y mensajería de texto para el cobro e, incluso, fue informado al Banco Central de la República Argentina (BCRA) como deudor moroso en situación N° 4, es decir, con alto riesgo de insolvencia.

 

La sentencia destacó, asimismo, que este tipo de maniobras fraudulentas forman parte el riesgo empresarial en la actividad de captación de clientes de la demandada, de modo que, al no extremar los recaudos para verificar la autenticidad de la documentación, asumió los riesgos de esa contratación.

 

Para la magistrada, las entidades bancarias “al desarrollar su actividad comercial, deben establecer un sistema de ofrecimiento y contratación de productos que garantice este deber genérico de seguridad”, como también diseñar mecanismos para que la colocación de sus productos en el mercado no lesione ni al consumidor contratante ni a terceros. 

El banco omitió controlar la identidad de quien solicitó una tarjeta de crédito, dado que que dicha usurpación de la identidad no resultó un hecho imprevisible y que podría haberse evitado al tomar los recaudos mínimos exigidos por la normativa vigente. "(...) La demandada incumplió el deber de desplegar su actividad comercial sin dañar a terceros, toda vez que, al contratar, no tomó mayores que exigir la exhibición del DNI y el acompañamiento de una constancia de servicios", añadió.

La sentencia destacó, asimismo, que este tipo de maniobras fraudulentas forman parte el riesgo empresarial en la actividad de captación de clientes de la demandada, de modo que, al no extremar los recaudos para verificar la autenticidad de la documentación, asumió los riesgos de esa contratación.

Y continuó: "No escapa a la suscripta que el accionar de suplantación de identidad fue llevado adelante por un tercero. Sin embargo ello no exime a la demandada de la responsabilidad por la actividad desplegada".

La magistrada acogió el reclamo por daño punitivo y moral. También hizo lugar a la pérdida de chance, ya que el damnificado no pudo acceder al programa social “25 mil viviendas” del Gobierno de Córdoba como consecuencia de la información errónea brindada por el banco emisor al BCRA sobre el estado deudor y el retardo en rectificar dicha información. Uno de los requisitos para poder acceder a dicho programa era contar con calificación crediticia para acceder a un préstamo, según se desprende de la causa.



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