09 de Octubre de 2024
Edición 7067 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/10/2024

En el nombre de los edictos

La Cámara Civil confirmó la necesidad de la publicación de edictos frente a la solicitud de modificación del apellido de una persona, de 34 años, adoptada por integración. Será para" prevenir eventuales conflictos que se generen por oposiciones" 

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la necesidad de la publicación de edictos frente a la solicitud de modificación del apellido de una persona adoptada por integración.

En primera instancia se consideró que no era necesaria la publicación de edictos para cumplir con el requisito de publicidad. El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión en los autos “T., M. D. s/adopción”.

Sostuvo, entre otras cuestiones, que el procedimiento se aplica a todo cambio de nombre y que se trata de un caso de adopción por integración, de una persona que es mayor de edad (34 años) y por tal motivo, cabe considerar que “ha desplegado actividades sociales, comerciales o laborales, en cuyo marco ha sido conocida por terceros con el apellido que lleva en la actualidad, correspondiendo asegurar la preservación de los intereses de aquellos terceros que pudieren verse afectados por el cambio solicitado”.

En este contexto, los jueces Claudio Ramos Feijoo, Roberto Parrilli y Lorena Fernanda Maggio advirtieron que corresponde “atender a las particularidades del caso”, ya que la petición “ha sido formulada por una persona que es mayor de edad, quien manifiesta en la presentación de referencia, haber concluido en la facultad una carrera de grado y de posgrado, como así también que es titular de un bien inmueble”.

“Ello eleva a otro plano la cuestión, en tanto ya no se trata del supuesto de adopción de una persona menor de edad, en donde el impacto social, laboral o profesional que implica un cambio de apellido resulta de escasa o nula intensidad. En consecuencia, resulta razonable que, para este caso en particular, se adopten los recaudos de publicidad pertinentes, en orden a prevenir eventuales conflictos que se generen por oposiciones o para resguardar el derecho de terceros que puedan plantear reclamos como consecuencia de la modificación solicitada”, concluyó el tribunal.

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