19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Alquiler para la ex

La Cámara Civil confirmó que una mujer deberá abonarle un canon locativo a su expareja por el uso de la vivienda que fue sede de la unión convivencial. El monto deberá actualizarse de acuerdo a la nueva ley de Alquileres.

En la causa “C., J. H. c/ N. A., F. s/Fijación de renta compensación por uso de vivienda”, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que una mujer deberá abonarle un canon locativo a su expareja por el uso de la vivienda que fue sede de la unión convivencial y el monto deberá actualizarse de acuerdo a la nueva ley de Alquileres.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda fijándose un canon locativo que deberá abonar la mujer a su ex por el uso de la vivienda -tres quintas partes- del valor locativo, mientras resida en la misma con los hijos de ambos hasta que alcancen la mayoría de edad.

La decisión fue apelada y el Tribunal de Azada recordó que el artículo 526 del Código Civil y Comercial dispone que el uso del inmueble que fue sede de la unión convivencial y establece que el juez puede fijar una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente a quien no se atribuye la vivienda.

 

Asimismo, los jueces señalaron que la mujer no se encuentra imposibilitada para sufragar una retribución como la dispuesta , y que frente al proceso inflacionario que sufre el país “su fijación deberá actualizarse de conformidad al artículo 14 de la ley 27.551”, es decir, la nueva ley de Alquileres.

 

“En cuanto a la suma mensual reconocida, es claro que el conviviente privado del uso de la vivienda sufre, en principio, una afectación al derecho de propiedad sobre el inmueble”, explicaron y detallaron que “no se trata estrictamente de la fijación de canon locativo entre comuneros, sino de una renta compensatoria por la atribución de la vivienda que fue sede del hogar familiar y que constituyera el centro de vida y lugar de residencia habitual del hijo de ambas partes; por lo que debe meritarse cada supuesto específico, y velar por todos los intereses en juego, atendiendo al interés familiar comprometido”.

Asimismo, los jueces señalaron que la mujer no se encuentra imposibilitada para sufragar una retribución como la dispuesta , y que frente al proceso inflacionario que sufre el país “su fijación deberá actualizarse de conformidad al artículo 14 de la ley 27.551”, es decir, la nueva ley de Alquileres.


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