19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
Tampoco hubo perspectiva de género

Para condenar, hay que revisar

La Corte dejó sin efecto una sentencia que condenó a una mujer discapacitada a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio. La sentencia hizo hincapié en su condición socioeconómica y en el planteo de la defensa, referido a que había disparado a quien era su empleador para defender su integridad sexual. 

Una mujer fue condenada a la pena de ocho años de prisión por ser autora del delito de homicidio por el Tribunal en lo Criminal n° 2 de Azul. Esta decisión fue apelada, pero la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires desestimó, por inadmisible, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial contra la decisión de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, que rechazó el recurso de casación.

Según la defensa, la mujer –de 19 años al momento del hecho- disparó para defender su integridad sexual y resaltó que “es de condición humilde, analfabeta y padece un retraso mental”. Así, la defensa advirtió que estas condiciones la colocan en situación de vulnerabilidad que “debió ser analizada desde la perspectiva de género y discapacidad”.

En línea con el dictamen del procurador Eduardo Casal, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la sentencia apelada y dispuso que se dicte un nuevo pronunciamiento. El máximo tribunal consideró que al desatender aspectos relevantes no sólo se había incurrido en arbitrariedad, sino que se había incumplido el estándar de revisión amplia y exhaustiva del fallo condenatorio establecido en el precedente "Casal" con grave menoscabo de las normas involucradas en razón de las circunstancias del caso.

 

El procurador interino también recordó que, según la Convención Belém do Pará,  los Estados Partes están obligados a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia de género.

 

En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal advirtió la “inobservado la garantía consagrada en los artículos 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. Entendió, además, que al examinar la alegación de legítima defensa y descartar la agresión ilegítima la suprema corte provincial había incurrido en graves defectos de fundamentación que resultaban aptos para descalificar la condena

El procurador interino también recordó que, según la Convención Belém do Pará,  los Estados Partes están obligados a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia de género, y que por “ser discapacitada en razón de su deficiencia mental e intelectual está amparada” por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su preámbulo reconoce que suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación.



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