25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Se trató de una nota del año 1994

La primicia salió cara

El diario Crónica deberá responder por una nota policial en la que identificó a un hombre como “cerebro de una superbanda” delictiva. Así lo confirmó la Cámara Civil, en un fallo donde incluye herramientas narrativas para resumir los hechos.

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Guillermo Dante González Zurro, Carlos. Alberto Calvo Costa y María Isabel Benavente, confirmó que el diario Crónica deberá responder por una nota policial en la que identificó a un hombre como “cerebro de una superbanda” delictiva.

Un hombre demandó a la Editorial Sarmiento S.A., editora del diario Crónica, por haber publicado –en 1994- en su sección policial una nota titulada “Luego de tres años prófugo cayó el cerebro de superbanda”, en la cual se lo individualizaba con su identidad, edad y domicilio, como también lo calificada de “delincuente”.

“Después de 3 años de permanecer prófugo, el cerebro de una banda que asaltó un camión blindado en Santos Lugares y dio muerte al pagador de la empresa de caudales, fue detenido en la localidad bonaerense de Haedo. Sus dos cómplices estarían por caer en las redes policiales de un momento a otro pues ya fueron perfectamente individualizados”, rezaba la noticia.

Los cierto es que semanas antes de la publicación había sido fue citado a la comisaría de Haedo y quedó detenido en el carácter de sospechoso de ser autor del hecho ilícito acaecido en noviembre de 1990, en los talleres Alianza del Ferrocarril San Martín, suceso por el que fue imputado por homicidio, lesiones graves, privación ilegítima de la libertad y asociación ilícita. Inmediatamente, el hombre negó la acusación y dijo que al momento del hecho no se encontraba en el país.

Años más tarde, la Cámara de Apelaciones Federal determinó su falta de mérito por los hechos que se le imputaban y que luego lo sobreseyó de manera provisoria, mediante resolución que se encuentra firme.

En este escenario, el hombre consideró lesionado su honor por la difusión de falsedades y distorsiones contenidas publicación. En primera instancia se hizo lugar a la demanda por la suma de $ 320.000 en concepto de daño moral, más intereses.

La demandada, en sus agravios, invocó la doctrina “Campillay” para sostener que no debe responder por los daños vinculados con el hecho que originó este juicio. También afirmó que la nota periodística coincide con la visión de los voceros policiales, cuyos aportes al periodista se corresponden con el contenido de la causa penal en su etapa de investigación penal prepatoria y que no estaba obligada a denunciar los nombres de estos voceros consultados.

En este escenario, el Tribunal de Alzada destacó que la publicación fue redactada en términos asertivos y categóricos, como también que la información contenía la identificación del demandante con nombre y apellido. Sin embargo, la nota no se ajustaba a las constancias del sumario policial de ese momento.

 

“Es necesario subrayar aquí que en virtud del principio de inocencia constitucional nadie puede ser tenido por culpable de un ilícito hasta tanto no medie condena judicial”, indicó la sentencia que, además, redujo la condena a $ 200.000.

 

La nota fue publicada 20 días después del hecho, por lo que los magistrados advirtieron que el medio contó con “suficiente tiempo como para corroborar la veracidad de la información, a diferencia –tal vez– de otras noticias donde prima la velocidad para dar a conocer la primicia”.

“Es necesario subrayar aquí que en virtud del principio de inocencia constitucional nadie puede ser tenido por culpable de un ilícito hasta tanto no medie condena judicial”, indicó la sentencia que, además, redujo la condena a $ 200.000.

Storytelling judicial:

Entre otras particularidades, el fallo contiene un sumario de las distintas etapas del proceso e hipertextos a las resoluciones más importantes del juicio. Respecto delresumen, la sentencia inicia de la siguiente manera:

"Allá por el año 1994 el diario C. publicó en su edición dominical una noticia policial que llevaba por título: Luego de tres años prófugo, cayó cerebro de superbanda. En la bajada, toda impresa en negrita, se leía: Después de 3 años de permanecer prófugo, el cerebro de una banda que asaltó un camión blindado en Santos Lugares y dio muerte al pagador de la empresa de caudales, fue detenido en la localidad bonaerense de Haedo".

"Sus dos cómplices estarían por caer en las redes policiales de un momento a otro pues ya fueron perfectamente individualizados. En el cuerpo de la noticia se agregaron otras circunstancias, como la identidad del sujeto, su edad, domicilio, y la calificación de “delincuente”. La persona en cuestión consideró lesionado su honor por la difusión de falsedades y distorsiones contenidas en la publicación y demandó al periódico –junto a C. TV– por los daños y perjuicios provocados".


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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