09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024
Los 'hinchas eufóricos' que lastimaron

Un festejo empañado

La Cámara Civil confirmó la responsabilidad del Club Atlético River Plate por los daños que sufrió un hincha en su estadio al producirse una avalancha, luego del triunfo de su equipo contra Boca Juniors en la Copa Sudamericana de 2014.

El 27 de noviembre de 2014 fue un día de festejos para River: acababa de eliminar a Boca y transformarse en finalista de la Copa Sudamericana. Pero una vez más la alegría se vio empañada por una avalancha, que ocasionó que un hincha cayera pesadamente al suelo, y sufriera las lesiones y daños. Esta situación derivó en un reclamo por daños y perjuicios, en el marco de los autos  “C., J. R. c/ Asociación de Futbol Argentino y otro s/ daños y perjuicios”.

En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda contra el Club Atlético River Plate, con extensión a la aseguradora El Surco Compañía de Seguros S.A, con costas. A su vez, se desestimó la acción interpuesta contra la Asociación del Futbol Argentino (AFA), con costas por su orden.

Para el juez de grado, el club de fútbol incumplió el deber se seguridad, y aplicó la ley 23.184 -modificada por la ley 24.192-, y la ley de Defensa del Consumidor (24.240) -modificada por la ley 26.361-, sin que los accionados lograran -frente a esta responsabilidad de carácter objetivo- demostrar algún eximente por el cual no debían indemnizar.

Los testigos confirmaron la avalancha. Uno de ellos sostuvo que habían ingresado más espectadores de lo permitido y describió gente en los pasillos, en las escaleras, en las bocas de entrada y de pie en las butacas.

La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que si un hincha resulta dañado por una “avalancha, o al ceder una baranda de contención, entre otros supuestos”, queda patentizado el incumplimiento de la obligación de seguridad del organizador, quien “debe responder salvo que acredite la ruptura del nexo causal (hecho de la víctima, de un tercero extraño, fuerza mayor o caso fortuito)”.

 

“A mi juicio, ello fue lo que provocó que hinchas eufóricos, luego del triunfo de su equipo en un “súper clásico” generaran algún tipo de corrida o avalancha, empujando y cayendo luego al piso, lesionándose el Sr. C”, dijo el tribunal de alzada.

 

Los jueces destacaron la precariedad de los asientos de las tribunas -solo con base y sin respaldo-, como también los relatos que indicaban la sobreventa de entradas para el partido.

“A mi juicio, ello fue lo que provocó que hinchas eufóricos, luego del triunfo de su equipo en un “súper clásico” generaran algún tipo de corrida o avalancha, empujando y cayendo luego al piso, lesionándose el Sr. C”, dijo el tribunal de alzada.

Y concluyeron: “Al accionante le bastaba con acreditar que sufrió un daño durante el encuentro deportivo dentro del estadio, extremo que se ha cumplido en la especie, generándose la presunción de que los daños tienen nexo causal con los hechos sufridos En cuanto a los accionados, al no haber probado eximente alguno que pueda contrarrestar dicha circunstancia y tornar viable la fractura del nexo causal”.



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