28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

El despido a mansalva se condena

La Corte IDH condenó a Perú por el despido de 184 trabajadores del Congreso de la República en 1992. La sentencia destacó que los motivos del cese laboral fueron arbitrarios y se afectó el derecho a la estabilidad laboral.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable a Perú por la violación de los derechos de 184 trabajadores cesados del Congreso de la República en 1992.

El hecho ocurrió en abril de 1992, cuando el entonces Presidente de Perú disolvió temporalmente el Congreso de la República, luego de lo cual se dictaron acciones de personal orientadas a evaluar a los trabajadores y a seleccionar una nueva planta de personal.

Como resultado, se expidieron dos Resoluciones Administrativas que cesaron a un grupo de trabajadores del Congreso, dentro del cual se encuentran las 184 víctimas de este caso, y se aprobaron normas que prohibían a los trabajadores cesados interponer la acción de amparo para cuestionar sus desvinculaciones.

 

Los jueces recordaron que "el derecho a la estabilidad laboral, como componente del derecho al trabajo, no consiste en un derecho a la permanencia irrestricta en el puesto de trabajo, sino que se garantiza, entre otros, otorgando las debidas garantías de protección al trabajador a fin de que, en caso de despido o separación de su cargo, este se haga bajo causas justificadas".

 

 

 La Corte estableció que a las víctimas les fueron violados sus derechos a ser oídos con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez competente, independiente e imparcial y a contar con un recurso sencillo y rápido ante jueces o tribunales competentes.

La sentencia estableció, inter alia, que las víctimas se enfrentaron a un contexto generalizado de ineficacia de las instituciones judiciales, de ausencia de garantías de independencia e imparcialidad y de falta de claridad sobre la vía a la cual acudir frente a los ceses colectivos.

Los jueces recordaron que "el derecho a la estabilidad laboral, como componente del derecho al trabajo, no consiste en un derecho a la permanencia irrestricta en el puesto de trabajo, sino que se garantiza, entre otros, otorgando las debidas garantías de protección al trabajador a fin de que, en caso de despido o separación de su cargo, este se haga bajo causas justificadas".

Ello implica que el empleador acredite razones suficientes y otorgue las debidas garantías, y que el trabajador pueda recurrir tal decisión ante las autoridades internas, quienes deberán verificar que las causales imputadas no sean arbitrarias o contrarias a derecho. 

En ese marco, los magistrados consdieraron que "el Estado procedió de manera arbitraria al declarar el cese en el empleo de los extrabajadores del Congreso de la República identificados en la sentencia, porque fueron retirados sin que se acreditaran razones justificadas y porque se les prohibió acceder a la acción de amparo para cuestionar sus ceses, lo que constituyó una violación del derecho a la estabilidad laboral, por lo que declaró la violación del artículo 26 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo Tratado".

Por último, el fallo sostuvo que "la desvinculación del empleo de las personas identificadas en la sentencia afectó de forma arbitraria la permanencia en sus cargos". En consecuencia, concluyó que el Estado violó "sus derechos políticos, en particular el derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad".

 

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