26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
De 1 SMVM a casi tres millones de pesos.

Honorarios al valor de la carne de novillo

En un proceso de desalojo de 1.500.000 hectáreas y daños desistido, un letrado reclamó que los honorarios regulados (1 SMVM) eran bajos cuando se reclamó por la cantidad de carne que podía producir el campo, lo que derivaría en una base regulatoria millonaria. La Cámara de Apelaciones en Chaco readecuó los emolumentos con una posición intermedia.

En un juicio de desalojo caratulado “I., M. D. L. M. c/ M., J. A. y/o E. S T Y M S.R.L. s/Desalojo” en la Provincia del Chaco, un letrado apeló la resolución que regulaba sus honorarios en un salario mínimo vital y móvil, decisión que consideraba no se ajustaba a la ley de honorarios profesionales y que por lo tanto el pronunciamiento era ilegítimo e ilegal, ocasionándole graves daños.

Explicó que en la demanda se reclamó el desalojo de un inmueble rural con una superficie de 1.500.000 hectáreas, a la vez que se demandaba por daños y perjuicios por la privación del uso. En su reclamo la estimación del daño material sufrido se reclamó por el equivalente a 50kg de carne de novillo por hectárea y por año, lo que estimaba en 75.000kg de carne de novillo por año, ascendiendo a un daño que calculó en 335.500kg de carne de novillo al momento de interponer la demanda que luego fuera desistida, revocándose el mandato del letrado, momento en que el daño ascendía a 382.500 kg.

A ello había que sumar el daño moral que calculó en un 50% de lo que se determinara como daño material (191.250kg) ascendiendo a un total de 573.750 kg de carne de novillo, cuyo valor conforme el Mercado de Hacienda de Liniers se estimaba en $102.913.537,50, y debía tomarse como base para la regulación de honorarios profesionales.

Consideró que se aplicó incorrectamente el art. 5 de la ley de aranceles chaqueña y que no se utilizó el art. 8 ni el 24, y que en más de 10 meses la parte actora no negó ni desconoció ninguno de los hechos por él denunciados, es decir, que las partes se comprometieron a desistir de todos los juicios en común y celebraron un contrato de comodato sobre el inmueble con el compromiso de constituir un fideicomiso, buscando a su vez eludir el pago de los honorarios profesionales del letrado, y al no oponerse constituía una prueba de la veracidad de los hechos alegados.

Por otro lado, comentó que en paralelo inició un proceso de prueba anticipada donde se acreditó la posesión del inmueble y se quejaba de los honorarios provisorios regulados en el mismo puesto que luego de revocarle el poder, paralizaron el expediente y le impedían obtener una regulación definitiva.

Agregó que al promover la acción se estipuló como monto estimativo del arrendamiento del inmueble rural un precio de $26.905.500 que debía tomarse de base.

La Sala Primera de la Cámara De Apelaciones Civil Y Comercial de Resistencia – Chaco confirmó los honorarios regulados en la primera parte como provisorios correspondientes a la causa de desalojo y la prueba anticipada, sin embargo, decidieron modificar los honorarios regularos en la segunda parte del auto cuestionado, correspondiente a los daños y perjuicios y daño moral y la prueba anticipada al respecto, regulando $1.900.800 como patrocinante más $760.320 como apoderado, a la vez que impuso las costas de alzada a la apelada con una nueva regulación.

 

 

Las magistradas Eloisa Araceli Barreto y Wilma Sara Martínez explicaron que los honorarios provisorios no podían ser apelados en virtud del art. 30 de la ley arancelaria, que lo declaraba inapelable, ya que no causan gravamen irreparable y por lo tanto debía ser desestimado el planteo.

 

 

Las magistradas Eloisa Araceli Barreto y Wilma Sara Martínez explicaron que los honorarios provisorios no podían ser apelados en virtud del art. 30 de la ley arancelaria, que lo declaraba inapelable, ya que no causan gravamen irreparable y por lo tanto debía ser desestimado el planteo.

Sobre la supuesta omisión de regular honorarios en la prueba anticipada determinaron que “la regulación de los honorarios en el expediente de prueba anticipada (y en lo que atañe al desalojo) debe practicarse una vez que el proceso al que accede esa prueba se determine cual es la base regulatoria ya que dichas actuaciones no tienen un carácter autónomo o independiente respecto al proceso en el que se la hará valer”, por lo que no podían ser regulados de forma independiente.

Finalmente, sobre los honorarios por la acción de daños y perjuicios, que fueron desistidos, las magistradas consideraron que esa parte de la demanda (en 2 carillas) si bien reclamaba conforme los kilos de carne de novillo que el campo podría producir, no acreditó en forma alguna sus dichos para que sean tomados como base, siendo meras hipótesis y un cálculo impreciso, y cuando el juzgado solicitó que consigne el monto aproximado, desistió de la acción.

 

 

Sobre los honorarios por la acción de daños y perjuicios, que fueron desistidos, las magistradas consideraron que ... si bien reclamaba conforme los kilos de carne de novillo que el campo podría producir, no acreditó en forma alguna sus dichos para que sean tomados como base, siendo meras hipótesis y un cálculo impreciso ... 

 

 

A los fines de la regulación explicaron que la doctrina estaba dividida cuando el proceso concluye por causas como el desistimiento, en si la base para su cálculo debe tomar el capital reclamado o queda librado a la decisión del juez en función de la equidad y razonabilidad, para no derivar en regulaciones desproporcionadas e injustas.

 

 

La regulación de la instancia previa era irrisoria, ... se debía tomar como base regulatoria un monto de $10.800.000 del cual aplicaron el 22% conforme el art. 5 de la ley, y el 80% del art. 24 para retribuir como patrocinante y de allí el 40% del art. 6 de la ley por las labores procuratorias, llegando así al monto final otorgado.

 

 

Consideraron que la regulación de la instancia previa era irrisoria, y que se debía tomar como base regulatoria un monto de $10.800.000 del cual tomaron el 22% conforme el art. 5 de la ley, y el 80% del art. 24 para retribuir como patrocinante y de allí el 40% del art. 6 de la ley por las labores procuratorias, llegando así al monto final otorgado.

Desestimaron el planteo de actualizar la base en cuanto a intereses por su naturaleza accesoria e indemnizatoria, que al tratarse de una acción desistida incluso antes de comenzar, donde la única prueba realizada por la anticipada, no ameritaba su admisión.

 

 

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