17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Tres años en media hora

Bajo el nuevo Código Procesal Civil y Comercial, un juzgado tucumano resolvió en una audiencia de 30 minutos un trámite que con el sistema escrito llevaba inconcluso tres años. Se acordó la forma de ejecución, monto y fecha de pago y se regularon los honorarios de los profesionales en el acto.

El Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIª Nominación del Centro Judicial Capital de Tucumán resolvió en 30 minutos la ejecución en un juicio por daños y perjuicios, que bajo la anterior modalidad escrita llevaba tres años inconcluso.

La decisión fue tomada en el marco de un proceso en el que se había condenado a la parte demandada a dar cumplimiento con la obligación de hacer y por daños y perjuicios. La sentencia había sido apelada y confirmada en julio de 2019 por la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Común.

El trámite de ejecución de dicho fallo se inició ese año y debido a las características del proceso escrito todavía no había sido resuelto. Ante la implementación del nuevo Código (vigente desde el 1° de noviembre), el magistrado convocó a las partes a una audiencia de ejecución para dirimir todas las cuestiones pendientes en el juicio.

 

 

Durante el acto, que fue realizado en forma presencial e insumió apenas 32 minutos, se presentaron y aprobaron planillas por capital y astreintes, se acordó la forma de ejecución, monto y fecha de pago, se regularon los honorarios de los profesionales que intervinieron en el proceso y se ordenó un pago parcial mediante transferencia bancaria.

 

El CPCCT (Ley Provincial N° 9531) está fundado en una serie de principios que buscan asegurar una tutela judicial efectiva en un plazo razonable. Deja de lado en gran medida la escritura, basando gran parte de los procesos en audiencias. Además, facilita el contacto directo del juez con las partes y las pruebas en las audiencias (principio de inmediación) y lo faculta a resolver cuestiones variadas en un mismo acto (principio de concentración).

Si bien rige en todos los procesos no penales iniciados a partir del 1° de noviembre, su artículo 822 permite aplicar sus normas en juicios que ya se encontraban en trámite en esa fecha. El titular del juzgado, Jesús Abel Lafuente se basó en esa norma para convocar a la audiencia de ejecución.

Durante el acto, que fue realizado en forma presencial e insumió apenas 32 minutos, se presentaron y aprobaron planillas por capital y astreintes, se acordó la forma de ejecución, monto y fecha de pago, se regularon los honorarios de los profesionales que intervinieron en el proceso y se ordenó un pago parcial mediante transferencia bancaria.

Siguiendo lo normado por el Código Procesal, la audiencia fue grabada e incorporada como archivo adjunto al acta de audiencia, para que esté disponible para los interesados.

 


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