27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Juez suma un nuevo rechazo

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el amparo interpuesto por el senador que busca frenar la designación de Martín Doñate. El fallo destacó la división de los bloques, al entender que se trata de una cuestión pura y exclusiva de derecho parlamentario.

En la causa "JUEZ, LUIS ALFREDO Y OTRO c/ HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION-DISP 86/22 s/AMPARO LEY 16.986", el Juzgado en lo Contencioso y Administrativo Federal 5 rechazó el amparo presentado por el senador que busca frenar la designación de Martín Doñate como consejero de la magistratura.

El juzgado a cargo de María Alejandra Biotti explicó que "la Corte Suprema de la Nación, como cabeza del Poder Judicial de la Nación e intérprete final de la Constitución Nacional, se encuentra en condiciones de dar una solución a la presente controversia".

 

Biotti remarcó que la Ley 24.937 guarda silencio, en relación al momento de determinar las mayorías y minorías de la cámara, y que se trata de una cuestión pura y exclusiva de derecho parlamentario.

 

La magistrada resaltó la división de los bloques y explicó que "la alusión a los bloques que conforman la mayoría y las dos primeras minorías remite necesariamente al derecho parlamentario que cada cámara dicta a tal efecto, y no al resultado de elección legislativa alguna".

Biotti remarcó que la Ley 24.937 guarda silencio, en relación al momento de determinar las mayorías y minorías de la cámara, y que se trata de una cuestión pura y exclusiva de derecho parlamentario.

Por lo tanto, "petrificar la representación de las Cámaras del Congreso en el Consejo de la Magistratura hasta tanto se realice una nueva elección legislativa podría terminar desvirtuando tanto el texto como la lógica detrás del funcionamiento de la Ley 24.937, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación restauró con el fallo ´Colegio´, produciendo un grado de incertidumbre todavía mayor al actual", se desprende del fallo.

"La fecha de la notificación de la sentencia es el momento que el Congreso debe tener en cuenta para determinar cuál es el bloque de cada cámara que, por ser la segunda minoría, debe proponer el representante correspondiente, toda vez que no ha habido una nueva elección legislativa que haya modificado la composición de la cámara", añadió la sentencia. 

Por último, la magistrada entendió que "tampoco parecería evidente, como pretenden los coactores, que daba tomarse a los fines de determinar las mayorías y minorías de cada Cámara la integración de los bloques a la fecha de notificación de la causa “Colegio” hasta tanto se produzcan nuevas elecciones legislativas".

"Tratándose de una cuestión al menos opinable, no se encontraría configurada, con un grado de certeza suficiente, la ilegitimidad manifiesta alegada por los coactores, lo que determina el rechazo de la presente acción de amparo", resumió la magistrada.

 

 

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