09 de Octubre de 2024
Edición 7067 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/10/2024

Mala notificación retrotrae la cuestión

Una Cámara de Apelaciones de San Juan declaró la nulidad de todo un proceso de usucapión desde el traslado de la demanda, por omitirse notificar a los herederos del titular registral del inmueble disputado.

En el marco de un proceso judicial que buscaba la declaración judicial de adquisición del dominio por usucapión o prescripción adquisitiva de un inmueble, iniciado contra los herederos del titular registrar fallecido (su esposa también estaba fallecida), inexplicablemente desde el juzgado se corrió traslado de la demanda, no a los herederos, sino al propio fallecido, cuando su muerte constaba en el expediente y surgía de la propia demanda.

Ocurrió en el caso “F., E. I. c/ S., A. s/ Prescripción Adquisitiva”, donde el actor lejos de advertir el error, despacho una cédula contra el fallecido para con posterioridad solicitar se le dé por decaído el derecho dejado de usar e incluso se declare la rebeldía del mismo.

El juzgado de primera instancia, declaró la rebeldía, abrió el proceso a pruebas y luego rechazó la demanda, que fuera apelada por la parte actora.

Así, frente a la Sala I de la Cámara Civil, Comercial y Minería de San Juan en la Provincia de San Juan, los camaristas Carlos Fernández Collado, Sergio Saffe Peña y Abel Soria advirtieron la situación, y decidieron declarar la nulidad de todo lo actuado desde la primera providencia que promovió el traslado en forma errónea.

 

 

Concluyeron en referencia a los herederos que “su citación es insoslayable y su omisión provoca necesariamente la nulidad de las actuaciones”.

 

 

Explicaron que se trata de un proceso donde está afectado el orden público, por estar en juego el derecho de la propiedad y el de defensa en juicio, y que conociéndose la circunstancia de que el titular estaba fallecido y conociéndose incluso los herederos, debió notificarse a estos para que acudan al proceso en su defensa, ya que son ellos quienes “continúan la persona del causante en la propiedad de la herencia y en el caso de no poder determinarse la identidad de los herederos o sus domicilios, recién cabe su citación por edictos”.

Concluyeron en referencia a los herederos que “su citación es insoslayable y su omisión provoca necesariamente la nulidad de las actuaciones”.

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