19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
La veda electoral y los eventos privados

Una boda con segunda vuelta

Un matrimonio damandó por daños a un salón de eventos por impedir que realicen su boda en la previa del 'balotaje' de las elecciones presidenciales de 2015. La acción se rechazó en primera instancia, pero la Cámara consideró que se debía devolver lo pagado por la reserva. 

La novia de una boda perjudicada por las elecciones presidenciales de 2015, inició una demanda contra un salón de eventos y su dueño, buscando una indemnización por daños y perjuicios y daño moral, acción que terminó desestimada por el juez de grado.

Se trató del caso "M., C. Y. c/ R. D. y/o B., R. A. y/o Quien Resulte Propietario y/o Quien Resulte Responsable s/ Daños y Perjuicios y daño moral", en la provincia del Chaco, donde una pareja reservó en 2014 un salón para realizar la fiesta de casamiento el fin de semana siguiente a las elecciones presidenciales de 2015, sin pensar que existiría un balotaje que hiciera necesario votar el mismo finde de su evento.

Esta situación generó un inconveniente para las partes, puesto que las autoridades del salón, previendo la posibilidad de que se dé una “segunda vuelta” electoral, remitieron una carta documento un mes antes de la fecha pactada, donde alertaban de la posibilidad de que exista una veda electoral ese finde con la idea de que la pareja pueda prever con antelación como solucionarían el inconveniente, insistiendo nuevamente con otra misiva unos días previos al evento, solicitando que obtengan una autorización de la autoridad competente, o bien ofrecía la alternativa de hacer la fiesta ese día luego de la veda o un día después.

Sin embargo, en esa oportunidad los novios contestaron la misiva rechazando la misma y solicitando que los dueños del salón abonen $72.000 por frustrar la fiesta al incumplir el contrato de locación, para luego remitir otra más dos días después del evento donde manifestaban que la boda se realizó en otro lugar y reclamaban el costo de ese alquiler ($45.000) por encima de la suma ya pedida, lo que fue rechazado por el salón.

Contra la sentencia interpusieron recursos tanto la letrada de la demandada, como la actora. La primera se quejó de los honorarios por ser bajos y que las costas no se impongan a la actora que fue la perdidosa.

Por su parte la novia buscó apelar la solución alegando que la sentencia fue contradictoria y arbitraria, y que se omitió pronunciarse sobre el alcance del art. 71 del código electoral, ya que según las pruebas la boda pudo realizarse en otro salón y se acreditó con la policía que no existía prohibición de realizarla, pese a la veda electoral.

 

 

Al analizar la “veda electoral”, y explicar que la norma busca proteger la tranquilidad y seguridad pública por sobre un interés particular, y que, por el tipo de evento en debate, y el hecho de que en los casamientos se suele consumir alcohol, consideraron que ese evento era abarcado por las prohibiciones del código electoral, siendo necesaria la autorización que permita realizar el mismo.

 

 

Llegado el debate a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia (Provincia del Chaco), las magistradas Fabiana Andrea Bardiani Y María Teresa Varela coincidieron en que la empresa demostró la buena fé contractual al comunicarse con antelación y brindar alternativas.

Al analizar la “veda electoral”, y explicar que la norma busca proteger la tranquilidad y seguridad pública por sobre un interés particular, y que, por el tipo de evento en debate, y el hecho de que en los casamientos se suele consumir alcohol, consideraron que ese evento era abarcado por las prohibiciones del código electoral, siendo necesaria la autorización que permita realizar el mismo.

 

 

El evento era de “imposible cumplimiento”, y ante tal supuesto el deudor de la obligación solo debía devolver al acreedor lo que hubiera recibido por motivo de la obligación que se extingue, pero no se indemnizan los rubros reclamados, por tratarse de un caso fortuito o de fuerza mayor.

 

 

Por ese motivo concluyeron que el evento era de “imposible cumplimiento”, y ante tal supuesto el deudor de la obligación solo debía devolver al acreedor lo que hubiera recibido por motivo de la obligación que se extingue, pero no se indemnizan los rubros reclamados, por tratarse de un caso fortuito o de fuerza mayor.

Por ello, hicieron lugar parcialmente a la demanda, pero ordenando únicamente la restitución de la suma abonada para reservar el salón, $1000.

Las costas se fijaron por su orden y los honorarios fueron readecuados, que entre todos sumaron un valor superior a los $200.000.

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