26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Su uso y comercialización estaba prohibida en el país por ser peligroso para la salud

Mucho peligro, pocas nueces

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un grupo de personas que vendían "nueces de la India" por Facebook, disimulando su carácter nocivo. "Una simple búsqueda sobre el tema en internet (...) arroja, ya en los primeros resultados, información acerca de los riesgos inherentes al consumo", 

En la causa "C., C. E. y otro s/procesamiento", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un grupo de personas que vendían "nueces de la india", a través de Facebook, a pesar que su comercialización está prohibida por la ANMAT en el país.

La advertencia del organismo sostiene que el consumo de dicha sustancia "puede producir alteraciones a nivel intestinal y en los electrolitos plasmáticos. Estas alteraciones se pueden producir arritmias cardiacas, hipotensión, deshidratación. Poseen ésteres de forbol con una acción hepatotóxica e irritante en el tracto gastrointestinal. Tiene un efecto laxante agudo y provoca vómitos, dolores abdominales, coma y muerte".

 

"Además de que publicar un producto a la venta en una plataforma como Facebook proporciona apariencia de licitud, explicar cómo ingerirlo y destacar sus presuntos aspectos positivos implica haber realizado, como mínimo, una breve averiguación previa sobre sus propiedades", remarcó el fallo.

 

El Tribunal integrado por Pablo Lucero y Hernán Lopez rechazó los argumentos de la defensa que planteó la ponderación de dicha conducta como un error de tipo invencible por desconocimiento del elemento normativo “nocividad” y, de manera subsidiaria, la configuración de un error de prohibición por ignorancia de la disposición administrativa de la ANMAT que veda esa actividad. 

Los jueces detallaron que "la imputada habría ofertado el producto con frases tales como “100% efectivo”, “Tratamiento sano, equilibrado y personalizado con cápsulas y semillas” y recomendaciones para su consumo. Asimismo, en el allanamiento de su domicilio se secuestraron 400 gramos de la sustancia, bolsitas de polietileno que utilizaría para su dosificación y 15 frascos tipo goteros de 50 mm. con la leyenda y descripciones de sus beneficios y forma de uso.

 "Se advierte que la comercialización habría incluido instrucciones para la ingestión del alimento e indicaciones sobre sus supuestas características beneficiosas, datos que impiden sostener razonablemente un desconocimiento acerca de su potencial carácter nocivo para la salud, a la vez que revelan una concreta voluntad de disimularlo u ocultarlo", sostuvieron los camaristas.

"Además de que publicar un producto a la venta en una plataforma como Facebook proporciona apariencia de licitud, explicar cómo ingerirlo y destacar sus presuntos aspectos positivos implica haber realizado, como mínimo, una breve averiguación previa sobre sus propiedades", remarcó el fallo.

En ese marco, los magistrados expresaron que "no se puede soslayar que una simple búsqueda sobre el tema en internet -medio utilizado por la encausada para desarrollar la actividad que nos ocupa- arroja, ya en los primeros resultados, información acerca de los riesgos inherentes al consumo de la sustancia y la prohibición de comercializarla, lo que, consecuentemente, también conduce a descartar el restante argumento".

"A mayor abundamiento, en la audiencia llevada a cabo ante esta sala, el propio recurrente hizo alusión a que las semillas deben administrarse en “las dosis correctas” porque el efecto que genera adelgazamiento en las personas, en realidad, es la deshidratación", enfatizaron los jueces.

 

 

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